Instituto Inglés -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción "Ley de Regulación del Crédito CORFO"



Propuesta legislativa:




























Biblioteca del Congreso
Nacional, Torneo Delibera.



Instituto Inglés de
Curicó, Región del Maule



Moción: “Ley de
Regulación del Crédito CORFO”



I. Antecedentes: Teniendo en cuenta que
en la Constitución Política Chilena en el capítulo III, artículo 19, número 10,
ésta asegura a todas las personas lo siguiente: “El derecho a la educación,
la cual tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en las distintas
etapas de su vida, corresponde al estado, asimismo, fomentar el desarrollo de
la educación en todos sus niveles
” (Constitución Política Chilena. 1981).
El proceso educativo en el cual nos encontramos, establece una meta en común;
como parte del desarrollo social y cognitivo que debemos alcanzar; siendo
imprescindible para ello la obtención de un título profesional, independiente
de la casa de estudio. Si bien, la realidad económica de nuestro país ha
llevado a muchos chilenos; a buscar fuentes alternativas de financiamiento, sin embargo la clase media es la más afectada en el acceso real de beneficios estudiantiles,
ya que la mayoría de estos postulantes no cumplen con los requisitos necesarios
para acceder a becas, debido a no poseer la condición de vulnerabilidad que
 se estipula de acuerdo a cada una de las ayudas estudiantiles vigentes.



Respecto a esto, se
promulga la Ley 18.591, la cual modifica la Ley 19.827 donde  establece
normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. En el año 2005 se
promulga la Ley 20.027 la cual implementa normas para el financiamiento de
estudios de educación superior, sin estipular procedimientos de administración
y cobros del crédito CORFO.



II. Propuesta: Establecer parámetros
claros de la administración de este beneficio, los cuales deben ser
supervisados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de
Chile (SIBF); crear una regulación en todo lo que respecta al crédito en
cuestión, para así poder terminar con prácticas poco claras sobre la administración
y cobros.



De este modo, la moción
busca mandar una regulación que permita esclarecer el mecanismo de
cobros y administración del crédito CORFO, evitando situaciones como la cuota
final que cobra la totalidad del monto que se solicitó en un inicio, luego de
varios años de pagar mensualmente intereses, lo cual lleva a los usuarios a
adquirir un sobreendeudamiento antes de haber egresado u obtenido el título
profesional.



III. Funcionamiento: El correcto
funcionamiento de nuestra Moción de Ley será llevado a cabo, por  la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile (SIBF) la cual, tendrá la obligación de controlar la
correcta administración de contratos y cobros,  además de  velar por
el correcto funcionamiento de este crédito, en aspectos que estipule la Ley de
Regulación de Crédito CORFO.



IV. Conclusión: La administración del
crédito CORFO es un problema a nivel país, el cual se encuentra en un estado
crítico; debido a la falta de información a nivel de usuario así como la
cantidad  de familias afectadas; con la cual las entidades financieras
generan estos contratos; en los cuales la ambigüedad respecto a cobros,
intereses, modalidad de pago se hace evidente una vez que se accede a un monto
para financiar estudios superiores por este medio. Teniendo en cuenta que:
“El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la SBIF es supervisar las
empresas bancarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del
interés público, así como de otras entidades que señale la ley y su misión es
velar por la estabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero
”(Vela,2012)



                         



En son de los
antecedentes presentados, el propósito de nuestra moción de Ley es: crear una
 Ley de Regulación en todo lo que respecta al Crédito CORFO, que manda
a la SBIF a establecer parámetros de control y regulación de los aspectos
administrativos y financieros que las diversas entidades financieras, quienes
administran el beneficio, deben cumplir para evitar cobros excesivos y
ambigüedades contractuales, que cambie la forma de apreciación de este crédito
como consumo a uno universitario, que evite el sobre
endeudamiento masivo de miles de jóvenes  y sus familias que buscan
acceder a la educación superior en nuestro país.          



 



Bibliografía



 1.- Constitución Política de Chile. (2012) Constitución Política de la República
de Chile
", Capítulo III, Artículo 19, Número 10, Santiago De Chile, 1981.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1981

2.- VELA, R. B. (2012). “Carta de Presentación”. Consultado
el 14 de julio de 2012, a las 16:50 p.m. 
http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/ConozcaSBIF?indice=7.5.1.1&idContenido=10001