Colegio María Educa Coquimbo -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Protección Patrimonio Cultural de Chile



Propuesta legislativa:

Título I: Disposiciones Generales.-



Artículo 1: Propósito
de la Ley
. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un
mecanismo que prohíba y sancione aquellas conductas o actos que atenten contra
los bienes que constituyen el “Patrimonio Cultural”, hayan sido o no declarados
como tales.



Corresponderá a cada uno
de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a educar y
proteger tanto los bienes materiales, como inmateriales que constituyen el
patrimonio de nuestro país.



Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entiende
por Patrimonio Cultural todos aquellos elementos de carácter material, como
inmaterial, de autores conocidos como también del espíritu de la nación con los
cuales se generan vínculos de identidad y pertenencia, los cuales han sido
adquiridos y valorados de generación en generación.



Artículo 3: Para los efectos de la presente Ley,
corresponderá al Estado de Chile, fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles;  estimular la
investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e
incremento del patrimonio cultural de la Nación, conforme da cuenta el artículo
10, inciso 5 de la Constitución Política de la República.­



Título II: Acciones
u Omisiones que provocan daños al “Patrimonio Cultural”



Artículo 4: Acciones u omisiones, deliberadas o
concertadas que destruyen de manera irreparable bienes que forman parte del
“Patrimonio Cultural” de Chile, siendo el Estado, el directamente afectado por
los actos de destrucción de su patrimonio, podrá interponer la acción penal
pública ante el juez competente para procurar la sanción que  proceda.



Artículo 5: La acción deberá interponerse por el
Estado de Chile al momento de ocurridos los hechos que dañen o atenten cualquier bien que forme parte del “Patrimonio
Cultural”, persiguiendo las responsabilidad penal y civil que los hechos
ocasionen al bien jurídico protegido.



Artículo 6: Las conductas tipificadas
en esta Ley, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos
485 y 486 del Código Penal, aumentadas en un grado, sin perjuicio de las
circunstancias agravantes que procedan conforme a las reglas generales.



Título III: Disposición
Transitoria.-



Las disposiciones de la
presente Ley, comenzarán a regir a contar del plazo de seis meses desde su
publicación en el Diario Oficial.