Colegio El Roble De Sto. Domingo -SANTO DOMINGO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de LEY DE PRESERVACIÓN y SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS que modifica la ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo referido a las millas de reserva, pesca de arrastre y licencias de pesca



Propuesta legislativa:

Mensaje de S. E. el
Presidente de la República que modifica la ley N° 18.892 de 1989 y sus
modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.



 



I.- Justificación



En la actualidad el sector pesquero
y los recursos hidrobiológicos a él asociados se encuentran en serio riesgo. La
sustentabilidad de este sector se encuentra amenazada debido a que se ha roto
el equilibrio en el que permanecía en siglos anteriores. Estamos viviendo un
momento clave en la historia de la humanidad, en el que se conjugan el cambio climático, el explosivo aumento de la población mundial
y el aumento del comercio internacional
derivado de la apertura económica. Todo ello ha traído como consecuencia una alteración de los ecosistemas marinos y
un aumento de la extracción,
procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos,
acarreando una
gran presión sobre el medio ambiente y sus recursos. Por ello una ley que
regule la actividad pesquera debe considerar estos aspectos. De hecho, según detalla
la Subsecretaría de Pesca, entre 2012 y 2013, en varias regiones de nuestro
país, muchas especies, como la merluza, congrio y anchoveta, pasaron de la
categoría de “Plena Explotación” a “Sobreexplotación” o “Agotada”.



A ello se suma la importancia económica y social de esta
actividad. De acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Pesca, el sector pesquero
representó en 2012 el 0,5% del PIB. El desembarque total ese año ascendió a
4.110.534 toneladas, de las que el 31% correspondió al sector industrial, 42%
al artesanal y 27% a la acuicultura, dando trabajo a cerca de 140.000 persona,
de las que poco más de 91.000 son pescadores artesanales. En 2013 el sector
pesquero exportó 1.248.701 toneladas (US$ 5.241 millones) hacia mercados de APEC,
Nafta, UE, Mercosur y otros. Entre los productos exportados destacan pescados
congelados, refrigerados, harina de pescado y aceite.



Es así que para equilibrar la
ecuación entre las variables económicas, sociales y ecológicas es necesario
tomar medidas efectivas. En ese sentido, nuestro proyecto:



 



a)      Manda:



       
Ampliar las millas de reserva a pescadores
artesanales de 5 a 7 a lo largo de toda la
costa de nuestro territorio con el fin de proteger tanto la actividad artesanal
como la biomasa.



 



b)      Prohíbe:



       
La pesca de arrastre, favoreciendo así la pesca
selectiva.



       
Que las licencias sean transables, arrendables o
traspasables, pudiendo ser renovadas en un plazo de 5 años de acuerdo a criterios
de sustentabilidad y stock de biomasa según estudios científicos.



 



II.- Proyecto.



 



1.- Modifíquese los artículos 6° C,
26 A, 26 B, 27, 28, 28 A, 29, 30, 30 A, 31, 32, 33, 34 A, 36, 37, 39, 40 B, 40
C, 40 D, 40 E, 40 F, 43, 46, 47, 55, 111 y 143, eliminándose la expresión “arrendatario
o mero tenedor” y la palabra “transable” que acompaña a las palabras “licencia”
o “licencias”.



 



2.- Modifíquese el artículo 30,
inciso primero, incorporándose la expresión “no” entre las palabras “pesca” y
“serán” y reemplácese la expresión “y” por “ni”. Elimínese el inciso tercero.



 



3.- Reemplácese los incisos segundo,
tercero y cuarto del artículo 27 por el siguiente texto: “Todas la licencias
tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser renovables siempre y cuando no
hayan incurrido en faltas que ameriten su cancelación.”



 



4.- Reemplácese el inciso segundo
del artículo 49 por el siguiente texto: “Prohíbase en todo el mar territorial y
zona económica exclusiva el uso del sistema de pesca de arrastre de fondo”.



 



5.- Reemplácese el inciso primero
del artículo 47 por el siguiente texto: “Resérvese a la pesca artesanal el
ejercicio exclusivo de las actividades pesqueras extractivas en una franja del
mar territorial de siete millas marinas medidas desde las líneas de base
normales, desde el límite norte de la República hasta el extremo austral del
territorio continental, y alrededor de las islas oceánicas.” Elimínese los
incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 47.