Villa María College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Fondo Seguro para Bomberos de Chile



Propuesta legislativa:















Fundamentos



 



Conocida
es la gran falta de recursos que experimenta la Institución de Bomberos de Chile,
lo que trae como consecuencia la escasez de medios tanto materiales como  de protección laboral, esto involucra:
equipamiento obsoleto o de mala  calidad,
  dependencias en condiciones inapropiadas,
carencia de seguros de vida, pocas capacitaciones o prevenciones de riesgos,
etc.



 Las precarias condiciones en que nuestros
bomberos operan,  dificulta su óptimo
accionar  frente a las necesidades de la población,
 poniendo en riesgo en muchas ocasiones, sus  vidas la que está al  servicio de la comunidad.



 



Llama
mucho la atención  los casos de distintas
compañías de bomberos que han debido detener
su funcionamiento
debido a esta falta
de implementos
, como  el caso  de   Cartagena,  en el año 2009, San Felipe el año 2012,  o las dificultades sufridas por  una compañía de Rancagua,  luego de prestar ayuda en el incendio de  Valparaíso este año 2014.



 



Antecedentes Legislativos



 



Dentro
de este contexto, como citábamos anteriormente, existe la Ley Marco de Bomberos
de Chile (Ley 20.564), la cual en su artículo sexto establece el origen del
financiamiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los
distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, estableciendo:



 



“Artículo
6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán
beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de
Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de
la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo
2o de esta ley.



 



Asimismo,
los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se
financiarán:



 



 a) Con los aportes que reciban de los
Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de
conformidad con la ley;



b)
Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los
establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos
deberá́ ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el
servicio;



c)
Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, de su participación en sociedades, y



d)
Con los bienes que conforman su patrimonio.”



 



 



 



 



 



 



 



Proyecto de ley



 



Con
el fin de terminar con esta problemática, y basado en todos los antecedentes
sociales y legislativos presentados anteriormente, se propone la siguiente
modificación a la Ley Marco de Bomberos de Chile (Ley 20.564):



 



1.    
Modifíquese el artículo 6º, específicamente su
punto A , quedando de la siguiente manera:



 



“Artículo 6º. – Los
Cuerpos de Bomberos y La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los recursos que se
les asignen anualmente a través del Fondo Nacional de Bomberos
, para el
cumplimiento de los fines anteriormente señalados en artículo 2º de esta ley.



 



Asimismo, el Fondo Nacional de Bomberos se
financiará
:



 



a) Con los ingresos procedentes de un 0,002% de los excedentes del cobre
 
2.     Añádase el artículo número 15, el cual establece lo siguiente: 
 
  “Artículo 15º.- Se creará el Fondo Nacional de Bomberos, cuyo objetivo será el financiamiento directo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. 
 
       Asimismo, el Fondo Nacional de Bomberos estará sujeto a la Ley de Transparencia y será fiscalizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”
 
 


Con esta iniciativa, se busca
mitigar la falta de recursos en Bomberos de Chile, permitiendo que de esta
modo,  lleven a cabo su tarea de manera
eficiente y segura, obteniendo  un aporte
estable y permanente en el tiempo, otorgado del porcentaje    de 0,002% (extracción los excedentes del
cobre).



 



 Dichos recursos serán destinados al Fondo
Nacional de Bomberos de Chile, institución anexa a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos, que será la encargada de administrar esos fondos, rindiendo
cuentas y siendo fiscalizada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
además de estar sometida a la ley de Transparencia.