Colegio Crep -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Creación de Consejo Ciudadano de Participación Colectiva



Propuesta legislativa:

Mensaje de S. E. el Presidente de la República
sobre la creación del
Consejo Ciudadano de Participación Colectiva



 



       I.       
ANTECEDENTES



En Chile, la participación ciudadana intenta incorporar la
opinión ciudadana para así mejorar la gestión pública, fortalecer la democracia
y que los resultados de las políticas estatales satisfaga las necesidades de
las comunidades. Pero la participación 
se
ve limitada, debido a que muchas veces las personas deben
estar asociadas y adquirir personalidad jurídica, lo cual  demanda tiempo
y procesos,  que difícilmente un
ciudadano promedio pueda realizar.



     Debido a lo
anteriormente mencionado, los chilenos no sienten una real motivación por
participar, ya que no hay instancias reales de discusión y diálogo, y la única  participación activa en donde una persona
natural puede intervenir sin la necesidad de  poseer personalidad jurídica es al sufragar;
pero esto no es suficiente, puesto que con ello solo se escogen a las
autoridades, y no asegura una real integración en todos los asuntos que
preocupan a la población.



     
II.       
CONSIDERACIÓN



a)    Aunque la Ley
20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

habla sobre personas naturales, se centra en las personas jurídicas.



Proyecto de
ley



Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación de un nuevo Consejo
Ciudadano de Participación Colectiva, que permita
y fomente
la participación ciudadana activa de personas naturales sin la
necesidad de poseer personalidad jurídica.



Artículo 2°.-
Definiciones
. Para los fines de la
siguiente ley se entenderá por:



a)    Personas naturales: Todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.



b)    Personas jurídicas: Persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial
y extrajudicialmente.



Consejo Ciudadano de
Participación Colectiva



Artículo 3°.- Creación
y objetivos.
Créase  un Consejo Ciudadano de Participación
Colectiva, Modificando la actual OIRS de las Municipalidades, cuyos objetivos
serán los siguientes:



a)    Crear oportunidades de participación a personas naturales



b)    Buscar soluciones pertinentes a cada problema planteado



c)    Entregar apoyo jurídico



Artículo 4°.- Este consejo tendrá dos instancias de trabajo, tales son:



a)    Oficina municipal, la cual se encargará de casos particulares
que requieran ayuda inmediata o apoyo jurídico, según sea el caso. De acuerdo a
su gravedad, se analizará cada caso de manera personalizada con los
involucrados y autoridades pertinentes.



b)    Consulta virtual, a través de una  página oficial del consejo que se encargará
de los casos más leves de la población, los cuales serán analizados por los
delegados especializados del Consejo Ciudadano de Participación Colectiva, para
posteriormente encontrar las soluciones pertinentes.



Artículo 5°.- El Consejo será financiado con el dinero destinado a la OIRS
de cada municipalidad



Artículo 6°.- El Consejo Ciudadano de Participación Colectiva será
conformado por:



a)    Delegados especializados en diversas materias jurídicas.



b)    Técnico o ingeniero informático a cargo de la plataforma
virtual.



c)    Personas naturales que sean: ciudadanos chilenos mayores de
18



Artículo 7°.- El delegado contratado por el municipio deberá cumplir con
lo siguiente:



a)    Ser ciudadano chileno



b)    Poseer título profesional



c)    Tener experiencia laboral en el rubro como mínimo, tres años



d)    Poseer disponibilidad de horario



e)    No poseer infracciones penales graves.



Artículo 8°.- El técnico o ingeniero informático contratado por el
municipio deberá cumplir con lo siguiente



a)    Ser ciudadano chileno



b)    Poseer título técnico o título profesional



c)    Tener experiencia laboral en el rubro como mínimo, un año



d)    Poseer disponibilidad de horario tiempo completo



Artículo 9°.- Las personas contratadas para dicha labor deberá someterse a
previa capacitación, entregada por la municipalidad.