Colegio Adventista De Concepción -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE LACTANCIA PARA PERMITIR LA CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE MATERNA DE CARÁCTER ESTATAL.



Propuesta legislativa:

PROYECTO DE
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE
LACTANCIA PARA PERMITIR LA CREACIÓN DE BANCOS DE
LECHE MATERNA

I. ANTECEDENTES

Según el Código Sanitario vigente, Título l, Libro
l, artículo 18:
"La
leche de la madre es de propiedad exclusiva de su hijo y,en
consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí
misma, salvo que
por indicación médica se
resuelva lo contrario.
La madre
no podrá amamantar niños ajenos mientras el propio lo
requiera,
a menos que medie autorización médica."
, No obstante, esta regulación es
uno de los
principales obstáculos para la
implementación
de un Banco de Leche Humana en
Chile.
Es por eso que se adecuará la
regulación normativa con respecto a las actuales políticas públicas de
salud mundial, que promueven la leche materna como
el alimento idóneo para los
primeros seis meses de vida
humana.

II.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Según
lo mencionado en la Declaración de la Asociación Europea de Bancos de Leche y la
UNICEF, se señala que: “La leche materna humana es la alimentación normal,
óptima y más conveniente para los bebés humanos. Proporciona una nutrición
altamente biodisponible, así como una combinación sin igual y compleja de
componentes inmunológicos y antiinfecciosos que promueven la salud, protegen
contra la infecciones y estimulan el sistema inmunológico del bebé”[1].

La
OMS destacó que los bancos de leche humana son “una de las mejores estrategias
sanitarias en la disminución de la mortalidad infantil y en la protección del
amamantamiento”.

Segúndatos
del Ministerio de Salud (MINSAL) y el Instituto de Salud Pública (ISP), entre
2000 y 2009 los partos prematuros en Chile crecieron de 14.275 (5,96% del total
de nacimientos) a 18.097 (7,1%). De ellos 3.600 pequeños son prematuros de muy
bajo peso de nacimiento, los cuales deben recibir permanente atención y
cuidados para asegurar su pleno desarrollo.También se ha dado hincapié para la creación
de páginas de internet que facilitan la venta de la leche materna sin ningún
tipo de regulación, situación que también tiene un antecedente legislativo, nos
referimos al proyecto “Ley Criamor”, y más recientemente una modificación al
Código Sanitario propuesto por la diputada Camila Vallejo.

POR CONSIGUIENTE, en atención a los antecedentes
y a los fundamentos dados,
los deliberantes presentamos a
primer trámite constitucional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese
un nuevo Artículo Nª 20 al Libro I, Titulo I “De la protección materno
infantil” del Código Sanitario: 

Implementación
de un centro especializado dentro del ámbito de la lactancia materna financiado
por el Estado, responsable de la promoción, fomento y protección del
amamantamiento.

La reserva se suministra en primer término a bebés
prematuros o sometidos a intervenciones quirúrgicas, pero también a: alérgicos,
huérfanos, aquellos cuyas madres no producen leche o no lo hacen en cantidad
suficiente, o a los que presentan enfermedades infecciosas crónicas,
deficiencias inmunitarias o circunstancias especiales.

Los Bancos de leche deberán ser provistos por madres que
están dando de mamar y produzcan más de lo que sus hijos requieran. Puede donar
cualquier mujer que presente un buen estado de salud que le permita someterse a
la actividad extra de sacarse leche. Se excluye a fumadoras, drogodependientes,
alcohólicas, consumidores habituales de medicamentos o
productos de
parafarmacia-herboristería,
y quienes padecen
enfermedades infecciosas o de transmisión sexual.

El acto de donar leche materna debe poseer un carácter
confidencial, altruista y voluntario. Por ende, no se obtendrá una remuneración
por ello, es decir, será un acto gratuito y sin fines de lucro.

En ningún caso la donación de leche materna se realizará de forma
directa pecho-boca entre la mujer donante y el lactante.

Tanto la donación como la lactancia serán controladas por
profesionales
competentes, en las instituciones
y mediante los mecanismos que establezca el Ministerio de Salud, a través del
reglamento que dicte al efecto.