Lycée Charles De Gaulle -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY: ACTIVEMOS BIBLIOTECAS PARA TODOS



Propuesta legislativa:

Iniciativa Juvenil de Proyecto de Ley
“ACTIVEMOS BIBLIOTECAS PARA TODOS”



Lycée Charles de Gaulle Concepción.



 Creemos que podemos aportar a mejorar el
problema de la brecha cultural existente hoy en día en nuestro país,
acercándonos al tema de las bibliotecas municipales en Chile, sobre todo en
comunidades alejadas y de difícil acceso. Si bien existen en las zonas más
céntricas y/o pobladas de nuestro país, no está claro en la legislación el sostenimiento
ni la existencia de proyectos de innovación, que permitan mantener a la
población deseosa de acceder a los recursos que ésta ofrecería.   A través del presente mensaje que
plantea un problema, proponemos una Ley de Bibliotecas Municipales que MANDE
la obligatoriedad de un establecimiento de esta naturaleza por comuna y que
facilite y garantice un funcionamiento permanente y óptimo a dichos
establecimientos. En el caso de sectores alejados del núcleo de la comuna, se
pondría en marcha un plan de bibliotecas móviles que, una vez cada quince días,
se dirigirían a dicho lugar para proveer a los habitantes un acceso digno y
seguro a la cultura. Buscamos que ya no exista ese pensamiento de inercia ante
las bibliotecas que ya existen. Con la innovación (invitación a la gente de
exposición de escritores, presentación de películas basadas en libros,
declamación de poemas, etc) se soluciona ese problema y se incentiva a acceder
a las bibliotecas no sólo para un préstamo de libros.



Argumentos.



            Según el reporte estadístico de
bibliotecas del Consejo Nacional de Cultura y las Artes del año 2011, 1,75
millones de usuarios pidieron prestado al menos un libro y más 2 millones de
personas accedieron a internet desde una biblioteca pública en 2009. No sólo
eso, el número de préstamos de libros ha aumentado hasta llegar a los 4
millones anuales. En efecto, las más de 450 bibliotecas públicas asociadas a la
Dibam1 a lo largo del país permiten a las personas ejercer su
derecho a la educación gratuitamente. Pero no todos tienen acceso a ellas,
debido a la distancia del lugar en que residen. Las bibliotecas ayudan a combatir
la alta cifra de analfabetismo funcional del país que alcanza el 44% (Centro de
Microdatos de la Universidad de Chile, 2013). Consecuencialmente, es urgente la
concreción de un marco legal –inexistente a la fecha-, que permita estimular la
lectura como una de las instancias que pueden revertir estas cifras.



            En efecto, y no obstante tratarse de
centros culturales, las Bibliotecas apenas son abordadas en el DFL 5.2002
del año 1929 en donde se crea la Dibam, en cuyo artículo 4° se señala que “Se
declaran bibliotecas públicas o museos públicos, bajo tuición de la dirección
general, todas los que se abran al público, sean fiscales o particulares.”  



            El libre acceso a la información y
el conocimiento es puesto en riesgo cuando las Municipalidades no tienen recursos
económicos para seguir manteniéndolas, por lo que es fundamental que exista una
ley que, por la vía de otorgar mayor patrimonio a las Municipalidades, les
imponga como deber legal el de mantener al menos una Biblioteca por comuna. Conforme
con ello, se crearía un Fondo Nacional de Desarrollo de las Bibliotecas ( el
cual, y considerando la viabilidad del proyecto, estaría abierto al aporte de
privados como una de las formas, aparte de la estatal,  de sustentarse) que inyectaría los mismos de
manera directa a las Municipalidades, de manera proporcional a la cantidad de
habitantes de la comuna, , más un aporte fijo para que las bibliotecas puedan
realizar actividades que permitan involucrar a la población, creando un centro
de intercambio social y cultural.



Proyecto de Ley.



                        Artículo
1°. Las municipalidades tendrán la obligación de mantener una biblioteca
pública municipal de funcionamiento permanente y con un aporte financiero fijo.



            Artículo 2°. Para facilitar el
alcance a personas con discapacidad o a aquellos que habitan en lugares de
difícil acceso, se dispondrá de bibliotecas móviles que, por lo menos de manera
quincenal, accedan a esos lugares y personas.



            Artículo 3°. Créase el Fondo
Nacional para el Desarrollo de las Bibliotecas, que financiará la mantención de
la(s) Biblioteca(s) que se establezcan en cada Municipalidad y de acuerdo a la
cantidad de habitantes de la comuna, de acuerdo a los procedimientos que se
contendrán en un Reglamento que se dictará para tal efecto. La municipalidad debe
destinar este aporte a la mantención y mejoramiento de la(s) biblioteca(s).



            Artículo 4°. La municipalidad debe
destinar este aporte a las bibliotecas para su uso en actividades de
integración social y cultural.



            Artículo 5°. En caso de que la
municipalidad no pudiera mantener la(s) biblioteca(s), el gobierno deberá
financiarlas hasta que la situación se regularice.



 



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  1. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

  2. Decreto con fuerza de ley promulgado en 1929, sobre
    materias de dirección de bibliotecas, archivos y museos. (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=129136)