Liceo Hernando De Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modificación a los Artículos 199 bis y 203 del Código Laboral: Protección de la Maternidad, Paternidad y la vida Familiar.



Propuesta legislativa:



Nuestra moción potenciaría los
derechos laborales  de la familia a través de dos ejes:



1.   
El
derecho de todo padre o madre a la protección y cuidado de sus hijos.



2.   
Derechos
de equidad de género en el mundo laboral.



 Planteamos las siguientes
modificaciones:



o  
Artículo 199 bis:



Sobre el derecho de los trabajadores a
velar por sus hijos que tengan dependencia severa personal acreditada. Este
artículo da un permiso de diez jornadas laborales que deben restituirse.



Consideramos que es necesario
modificar la restitución de las jornadas laborales ocupadas, debiendo ser
devueltas la mitad del tiempo utilizado, o según ambas partes acuerden.



Esto se basa en el deber del empleador
de ofrecer a sus trabajadores las condiciones óptimas para su desempeño
laboral. Según el estudio   “Satisfacción laboral Como Dimensión De
La Felicidad”, publicado por la revista Científica Scielo agosto, 2013, “(…) Si
ésta es muy baja, arrastra al trabajador al umbral de la insatisfacción; pero
si es alta, la satisfacción laboral se percibe también como buena. Se puede
decir que la relación causal entre ambas es más intensa desde la felicidad
hacia la satisfacción laboral que viceversa.” (H. Gamero M.)



Paralelamente, toda empresa debe
aplicar la Responsabilidad Social Empresarial, entendida como:



“(…) un estilo de gestión empresarial,
que reconoce  la relación de permanente interdependencia  entre la
empresa y sus interlocutores, cuyos intereses asume para el mutuo beneficio.”
(Responsabilidad Social Empresarial. Dirección del Trabajo, Santiago 2005)



Por ello, aplíquese los siguientes
cambios al artículo 199 bis del Código del Trabajo:



1.   
Cámbiese
del inciso tercero “El tiempo no trabajado deberá ser restituido (…) mediante
imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a
través o cualquier forma que convengan libremente las partes” por “La mitad del
tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación
a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier
forma que convengan libremente las partes, siempre que no vaya en desmedro del
trabajador”



2.   
Modifíquese
el inciso cuarto “(…) se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso
obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador…” por “(…) se podrá
descontar la mitad del tiempo equivalente al permiso obtenido de las
remuneraciones mensuales del trabajador…”



 



o  
Artículo 203:



Derecho de acceso a salas cunas de las
trabajadoras en su  trabajo cuando el número de estas es igual o mayor a
veinte. Derecho  aplicable  para trabajadoras con hijos menores de
dos años.



La modificación apunta a que deba
otorgarse de manera paritaria el derecho a todo trabajador(a) a sala cuna, para
sus hijos menores de dos años.



Esta modificación se basa en la
participación biparental de la crianza del menor, abriendo las opciones de
elegir la mejor para la familia.



El efecto de este cambio es la
disminución de la discriminación laboral de género y  contribuye a las políticas de igualdad, a las
que Chile se anexó el año 2000 mediante la declaración del Milenio. Uno de sus
fines es “promover la igualdad de entre los géneros y la autonomía de la
mujer”. Las estadísticas muestran que hay 30% a 37% más hombres que mujeres
cuando se trata de empresas con 5 a 199 trabajadores, según “Encuesta nacional
del Empleo” del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile, trimestres desde
Junio 2013 a Mayo 2014.



Por esto, aplíquese los siguientes
cambios al artículo 203 del Código del Trabajo:



1.   
Agréguese
en los incisos primero y tercero, posterior a la palabra “trabajadoras”, en
todas sus repeticiones, lo siguiente: “o trabajadores”



2.   
Cámbiese
en el inciso quinto, la palabra “la mujer” por “el trabajador o”.



 



Finalmente, la moción
del Liceo “Hernando de Magallanes” manda
al empleador la obligación de entregar los derechos en los términos
modificados.