Liceo Domingo Savio -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

El Trabajo digno, no tiene edad.



Propuesta legislativa:

Liceo Domingo Savio



 



 Mediante el presente
mensaje se pretende crear una ley, que tiene por fin reglamentar,  formalizar y proteger el trabajo que
desempeñan los jóvenes en un rango etario que comprende a quienes se encuentren
entre los 15 y los 17 años.



1.-Objetivo:



El presente proyecto busca concebir una ley, un verdadero
reglamento, que establezca de forma clara los derechos y deberes a los que
estarán sujetos tanto los jóvenes trabajadores como sus respectivos
empleadores. El objetivo de este proyecto es la dignificación del trabajo
juvenil y evitar la posible existencia de lagunas legales, delimitando los
trabajos a los cuales se aplicará esta normativa, los días hábiles para
trabajar y los horarios, apoyándonos en los artículos 13 al 18 del código del
trabajo, que actualmente constituyen una de las pocas normas referentes a los
jóvenes y sus capacidades al momento de moverse dentro del mundo laboral.



2.-Antecedentes:



Tomando como punto de partida lo ya existente en los artículos
13 y siguientes del código del trabajo, y algunas disposiciones particulares
contenidas en leyes especiales en nuestro ordenamiento jurídico, junto con los
principios que inspiran los artículos del acuerdo de la Organización Internacional
del Trabajo que existe al respecto, este proyecto persigue principalmente
reflejar la preocupación social actual frente a la prácticamente inexistente presencia
de un reglamento que se ocupe del trabajo juvenil, y lo imprescindible que es
su protección y regularización de forma exclusiva, vale decir, establecer
normas que vayan dirigidas específicamente a los casos que esta ley determinará,
para así no verse obligados a aplicar las normas generales del código y las
otras leyes, culminando así, en una regularización y fiscalización idónea para
el trabajo juvenil.



Considerando la ley 16.744 del Código del trabajo, además
del convenio internacional de la OIT referente al trabajo juvenil, es necesario
por tanto, formular una ley especialmente destinada a los jóvenes entre los 15
y 17 años que responda a los requerimientos de: protección, supervisión, y
promoción del trabajo en éste grupo de jóvenes estudiantes.



3.-Articulado



Art.1: Las relaciones entre jóvenes trabajadores,
entendiéndose por tal, quienes se encuentren entre los 15 y 17 años, serán
reguladas por las normas de la presente ley.

Los jóvenes que se encuentren trabajando en restaurantes, supermercados,
tiendas, clubes, hotelería, servicio de mensajería, repartidores, promotores, y
otros rubros que no requieran profesionalización.

Los derechos que esta ley establece para el joven trabajador son
irrenunciables.



Art. 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en
un trato compatible con la dignidad del joven trabajador.

Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual y laboral en los
términos que lo define el código de trabajo.

Es contraria al espíritu a esta ley la discriminación del trabajador por ser
joven.

Ningún empleador podrá obligar a un joven a abandonar su formación académica ni
realizar actos que persigan menoscabar su desempeño en dicha área. Asimismo el
empleador deberá velar por el cumplimiento académico del joven trabajador.



Art.3: Los turnos laborales deberán entenderse en un lapso
de tiempo de no más de 4 horas diarias, y no extendiéndose dicho turno más allá
de las 22:00.

De trabajar más allá de las 22:00 horas el empleador se verá en la obligación
de derivar al joven a su domicilio, de no cumplir con esto, el empleador será sancionado
al pago de una multa de 3 a 5 UTM.

Se prohíbe al empleador obligar al joven trabajador laburar horas
extraordinarias con excepción de los casos en que la ley autoriza atención al
rubro.



Art.4: El empleador se ve obligado a escriturar un contrato
de trabajo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de ingreso del joven trabajador.



Art. 5: La remuneración del joven de trabajador deberá
contemplar una asignación de movilización la cual será reajustada de acuerdo a
las variaciones que experimente el precio del pasaje escolar.

En vez de la asignación de un bono de alimentación, se exigirá la entrega de
una colación que efectiva en su jornada de trabajo.



Art. 6: Por medio de esta ley se ordena la creación de una
oficina especial de la inspección de trabajo en conjunto con el instituto
nacional de la Juventud que efectúe labores de supervigilancia y fiscalización
asegurando el fiel cumplimiento de esta normativa especial.
















[i] OIT