The British School -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Descentralizar el Servicio Nacional de Menores



Propuesta legislativa:


















Iniciativa
Juvenil de ley: Descentralizar el Servicio Nacional de Menores



 



The British School – PUNTA ARENAS – Región de Magallanes y
Antártica Chilena



 



Iniciativa: Mensaje (Manda)



 



Marco legal



 



El Servicio Nacional de Menores (SENAME) es
creado por el Decreto Ley Nº 2.465, promulgada el 10 de enero de 1979. Esta
establece las principales atribuciones, funciones y objetivos de este servicio.
Es importante destacar que en los Títulos II y III de esta ley hacen referencia
a las atribuciones que poseen los Directores Regionales y, por sobre ellos, las
atribuciones del Director Nacional. Claramente, este último tiene una
superioridad en comparación a los regionales, por lo que tiende a regular los
recursos que se solicitan desde regiones y los Directores Regionales deben
rendirle cuentas constantemente a su superior.



 



Desde el lado económico, el SENAME es
financiado por la Ley de Presupuesto, la cual es aprobada todos los años en noviembre
en el Congreso. Se puede ver, que el presupuesto con que este servicio cuenta
es aprobado por personas, que muchas veces no saben cuales son las necesidades
en las diferentes regiones del país ni como se van a distribuir los recursos a
nivel nacional.



 



Problema



 



El Servicio Nacional de Menores consta con
una serie de problemas que perjudica su funcionamiento, entre los cuales se
encuentra la centralización que esta institución presenta. A consecuencia de
esta característica, los recursos están determinados por el gran centralismo
que existe. Además, se puede percibir que por las políticas implementadas por
el gobierno central, no se pueden diseñar y ejecutar distintos programas que se
adapten a las diversas realidades que existen en todas las regiones del país. En
segunda instancia, la centralización provoca que los recursos del SENAME estén
siendo manejados por el Poder Legislativo y no por la Intendencia, la cual
puede manejar recursos para destinar a instituciones como esta.



 



Proyecto de Ley: Modificación al Decreto Ley
Nº 2.465



 



Modifíquese el Artículo 4, el cual dice:



 



El Servicio Nacional de Menores estará formado por la
Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital del país, y por las
Direcciones Regionales.



De la Dirección Nacional
del Servicio, que estará a

cargo de un
Director Nacional, dependerán las Direcciones Regionales y los Departamentos Jurídico,
Técnico, de Administración y Finanzas, y de Auditoría.



El Reglamento, dictado
previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, determinará
las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior que formarán
parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales.



Asimismo, dicho
Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las
restantes jefaturas del Servicio.”



 



Cambiándose por:



 



El Servicio Nacional de
Menores estará formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital
del país, y por las Direcciones Regionales.



De la Dirección Nacional
del Servicio, que estará a

cargo de un
Director Nacional, los Departamentos Jurídico, Técnico, de Administración y
Finanzas, y de Auditoría, mientras que las Direcciones Regionales deberán
rendirle cuentas trimestrales sobre su funcionamiento, políticas implementadas
y uso de los recursos a la Dirección Nacional.



El Reglamento, dictado
previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa,
determinará las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior
que formarán parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales.



Asimismo, dicho
Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las
restantes jefaturas del Servicio.



 



Modifíquese los puntos
4, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 5, los cuales dicen:



 



“4.- Celebrar convenios
con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar
plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término
conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento; y, en general,
ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados. El Director Nacional será el representante del Fisco en
la ejecución o celebración de dichos actos o contratos.



5.- Convocar a propuestas
públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias.



6.- Proponer al Ministro
de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y administrar
los recursos que le sean asignados.



7.- Administrar los bienes
del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo
caso, a las normas que rigen la materia.



8.- Formular,
establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección rehabilitación
que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin
perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente
ley.”



 



Cambiándose por:



 



4.- Celebrar convenios
con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar
plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término
conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento; y, en general,
ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados.



5.- Derogado.



6.- Presentar al
Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio de
las diferentes regiones.



7.- Derogado.



8.- Ayudar a los
Directores Regionales a formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones
de prevención, protección rehabilitación que sean necesarias para el
cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en
los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley.



 



Modifíquese los puntos
3, 4, 5 y 7 del Artículo 12, los cuales dicen:



“3.- Prestar asistencia
técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas
como colaboradoras del Servicio en la Región, según corresponda, de acuerdo con
las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional.



4.- Informar a la
Dirección Nacional las solicitudes presentadas por las instituciones de la Región
para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio.



5.- Proponer a la
Dirección Nacional el anteproyecto del presupuesto regional del Servicio.



7.- Efectuar
contrataciones de personal para la Región, de acuerdo con las autorizaciones
generales concedidas por el Director Nacional.”



 



Cambiándose por:



 



3.- Prestar asistencia
técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas
como colaboradoras del Servicio en la Región.



4.- Mantener informada a
la Dirección Nacional sobre las solicitudes presentadas por las instituciones
de la Región para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio.



5.- Derogado.



7.- Efectuar
contrataciones de personal para la Región.



 



Se crean los puntos 16,
17, 18 y 19 del Artículo 12, los cuales dicen:



 



16.- Convocar a propuestas
públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias.



17.- El Director
Regional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración de
dichos actos o contratos.



18.- Formular,
establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección rehabilitación
que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio.



19.- Administrar los bienes
del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo
caso, a las normas que rigen la materia.



 



Se crea el Artículo 26,
el cual dice:



 



El Servicio Nacional de
Menores depende de los recursos de las Intendencias Regionales. Cada una de
estas deberá destinar la cantidad de recursos que sea necesario para poder
financiar los programas y distintas inversiones que el Servicio necesite
realizar a nivel regional.