Liceo Camilo Henríquez -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MODIFICACION DE LA LEY 2.465



Propuesta legislativa:

MODIFICACION DE LA LEY 2.465



LEY ORGANICA DEL SENAME



REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL MENOR



Nuestro proyecto de ley, es una moción, por que se propone
reestructurar la actual normativa del decreto de ley N°2.465 sobre la creación
del SENAME en el año 1979, a través del parlamento. En líneas generales,
nuestro proyecto:



1.      
Permite la Creación de la Súper Intendencia de
Protección al menor



2.      
Permite dividir a los menores que requieren la
protección del SENAME de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad



3.      
Permite la participación ciudadana juvenil,
fomentando el apoyo de los estudiantes secundarios en la rehabilitación de los
grupos más vulnerables



 



1. Creación de la Superintendencia de Protección al
Menor (SUPROME):



La Superintendencia de Protección del Menor  es un organismo contralor que representará al
Estado, en el rol que Constitucionalmente debe cumplir en cuanto al auxilio de
los menores de edad. Debe ser una entidad autónoma al SENAME



En la ley N° 2.465 se debe agregar el TITULO V: Superintendencia de Protección al Menor



Artículo 26. Créase la Superintendencia de Protección a Menores, un organismo contralor que representa al Estado. Es una entidad autónoma
en la cual su máxima autoridad será el “Superintendente” con un equipo de
trabajo especializado y multidisciplinario. Debe ser un ente autónomo y garante
del correcto funcionamiento del Servicio Nacional de Menores.



1.       En cada capital regional, deberá existir un lugar físico para implementar
esta Superintendencia, la que debe funcionar al ritmo que las distintas
regiones y provincias del país requieran



2.      
 La Superintendencia constituye una
institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 2.465, de 2014, y
esta afecta al Servicio Nacional de Menores



3.   El objetivo de la Superintendencia será
fiscalizar
el correcto funcionamiento de cada uno de los
centros del SENAME, de la capacitación e idoneidad del personal y controlar que
los
contratos de trabajo sean con plazos independientes a los periodos electorales.



4.    Así mismo que los funcionarios se deben regir por las
instrucciones y dictamines que determine  la Superintendencia. También se encargará de
fiscalizar la legalidad del uso correcto de los fondos fiscales.



5.   En cuanto a los niños y jones ingresados a la
institución, la Superintendencia deberá  realizar
un seguimiento en terreno y de manera constante, de casos de los niños
vulnerados, así como de su reinserción social, compartiendo la realización de
este último punto con los Tribunales de Justicia.



*Se
eliminan los puntos seis, siete y ocho del Artículo 5º, atribuyendo la
administración de lo dicho en los puntos a la Superintendencia de Protección al
Menor



 Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:


 



1.   
Fiscalizar a los centros y direcciones regionales del SENAME
que cumplan con las   normativas



2.   
Administrar
los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose,
en todo caso, a las normas que rigen la materia.



3.   
Fiscalizar el uso de los recursos públicos y privados



4.   
Ingresar a los centros y dependencias, con objeto de analizar
si es que se cumplen las normativas. En el ejercicio de esta atribución, los
funcionarios de la Superintendencia no podrán impedir el normal desarrollo de
las actividades de los Centros.



5.    Recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos.
6.    Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades en los centros.
7.    Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa
8.    Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al Sistema nacional de Menores
9.    Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.
10. Administrar planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y los recursos que le sean asignados.
11. Formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección y rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley.


2._ División de
acuerdo a la Vulnerabilidad:



               Este
sistema permite que los menores que ingresen al SENAME, sean divididos de una
forma más adecuada para su cuidado, protección y rehabilitación.



 



Articulo 28.- Para un correcto cuidado y
rehabilitación, el SENAME dividirá a los menores en tres segmentos:



1. El primer segmento estaría formado por menores
víctimas de abandono familiar y en adopción. Implementando un programa de ayuda
para dichos menores, apoyo psicológico y se contará con programas juveniles
apoyados por estudiantes secundarios.



2. El segundo segmento estaría formado por víctimas de
abuso sexual y violencia intrafamiliar. Implementando un programa de ayuda para
dichos menores, apoyo psicológico y se contará con programas juveniles apoyados
por estudiantes secundarios.



3. El tercer segmento formado por jóvenes que han
infringido la Ley con delitos como tráfico, homicidio, abuso sexual, robo con
violencia, etc. Recibirán ayuda profesional para una correcta rehabilitación y
reinserción social y laboral, apoyo psicológico, ayuda psiquiátrica,
tratamientos médicos para algunos casos específicos.



3._ Responsabilidad
Social Juvenil:



               Para que esta
modificación de la estructura del SENAME no solo sea un elemento a realizar por
el Estado, sino que también de la comunidad, se hará énfasis en que los
adolescentes de establecimientos secundarios, cooperen de forma voluntaria
mediante talleres que ya realicen en sus respectivos establecimientos
educacionales



Articulo 29.- El SENAME se compromete a integrar a la
comunidad a los procesos de integración, rehabilitación, cuidado y reinserción
social, mediante la coordinación de programas a desarrollar entre
establecimientos educacionales y el SENAME. Es necesario tener en cuenta la
integración de los menores de manera que puedan desarrollar capacidades  psicomotoras tanto pedagógicas como
artísticas.



1. Dentro de estos programas, se deberán incluir talleres de mímica, deportes,
tenis de mesa, danza, teatro, ajedrez, literatura, artes visuales, entre otros,
de las cuales se desarrollarían bajo un horario predeterminado y con
supervisión profesional idónea.