Colegio Sagrada Familia -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de ley en la inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas especiales



Propuesta legislativa:

Valparaíso



Agosto de 2014



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Proyecto
de Ley para la inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas
especiales



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Equipo Delibera



Colegio Sagrada Familia de
Reñaca



Cuadro de texto: MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN LA “INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”  



 



 



 



 






           MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN LA “INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”



                                                             











 







 



 



 



 



A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS



 



Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional



 



 



     Tengo
el honor
de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por
objeto avanzar hacia un sistema educacional más justo y con menos brechas entre
alumnos con diferentes realidades cognitivas.



 



Antecedentes:



 



     Según
el INE, para el año 2013 en Chile existían cerca de un millón de personas con
Necesidades Educativas Especiales, lo que 
quiere decir que ellas requieren de un método de aprendizaje adaptado y
modelado a sus realidades cognitivas. Se trata de personas con algún grado de
autismo, déficit atencional, sordera, 
síndrome de Down, entre otras.



 



     Actualmente,
nuestro sistema educacional no se hace cargo, como debiera, del derecho a la
educación de estas personas; nuestra legislación solo aborda el tema por medio
de los recursos que se entregan a través de una subvención especial destinada a
colegios públicos y subvencionados, excluyendo así a todos aquellos proyectos
educacionales privados. Además, estos fondos son otorgados sin una evaluación
del destino que se les da en términos de su eficacia en materias de inclusión
escolar.



 



     Nuestro
actual sistema educacional no logra generar una igualdad en el acceso a la
educación ya que además de las diferencias económicas que de por sí ya causan
una brecha enorme en nuestra sociedad, la segregación de personas por sus
capacidades cognitivas, en ámbitos básicos y esenciales como lo es la educación
es uno de los factores que  crean una
sociedad competitiva no cooperadora y egoísta.



 



Motivación:



 



      Como
se ilustró con anterioridad, en Chile se vive una realidad difícil para
aquellos individuos que por una u otra razón poseen capacidades cognitivas  que les hace dificultoso el aprendizaje y la
inserción en la sociedad. Es por esto que a través de este mensaje hago llegar
a ustedes una forma de avanzar hacia un sistema de educación inclusivo y a la
larga hacia una sociedad que acepta al otro tal y como es.



 



      En
este proyecto de ley se presentan modificaciones legales que motivan a nuestras
escuelas y colegios, sean estos públicos, particulares subvencionados o
particulares pagados, a incluir en sus planes educacionales a todos aquellos
individuos que son y han sido históricamente segregados en el acceso a un
derecho fundamental como lo es  la
educación.



 



      El
fin de este proyecto es que se genere en el subconsciente de la sociedad
chilena la costumbre de convivir con personas que aprenden, se comportan y
piensan de manera distinta al común de la gente, y para lograr este objetivo es
fundamental comenzar a generar cambios desde la educación, ya que es el pilar
fundamental de toda sociedad, es lo que forma al hombre en todo ámbito, y es a
la larga lo que genera la identidad de una nación. 



    



    Contenido
del Proyecto:



 



Se
citan los siguientes textos legales para ilustrar de mejor manera las bases de
esta reforma y los cambios prácticos que debe hacerse a la actual legislación.



 



     1) artículo 1°, Ley N° 20529 Del
sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y
media y su fiscalización.



 



 “Es deber del Estado propender a asegurar una
educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha
responsabilidad créase y regúlese el Sistema nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante El Sistema.



 



     El
Sistema tendrá por objeto, asimismo,  propender a asegurar la equidad, entendida
como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir educación
de calidad”.






Con la
creación de El Sistema, y con el fin de cumplir los objetivos de este, la Ley
manda la creación la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “La
Agencia”.



 



     2) De la Agencia de Calidad de la
Educación, Título II Ley N° 20529 Del sistema de aseguramiento de la calidad de
la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.






Institución
encargada entre otros, de ordenar mediante resolución fundada a todos los
establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los
resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento
de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados
en la ley N° 20529 Del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación
parvularia, básica y media y su fiscalización, y sus respectivas bases
curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad
educativa establecidos por el Presidente de la república, cada seis años, por
decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación previa aprobación
 del Consejo Nacional de Educación.






3) De los otros indicadores de
calidad educativa, artículo 7° artículo 11 Y 
artículo 17 de la Ley Nº 20529, Del sistema de aseguramiento de la
calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.



 



 Los otros indicadores de calidad educativa serán
establecidos por el Presidente de la República cada seis años por decreto
supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previa aprobación
del Consejo Nacional de Educación e implementados, aplicados y medidos por La
Agencia, y su creación responderá a resguardar el derecho a la educación y
libertad de enseñanza, garantizado por la Constitución de Chile, y los
principios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 20370, General de  Educación



 



4) DE los principios establecidos
artículo 3º de la ley Nº 20370, General de 
Educación. Se establecen entre otros:



 



a)  
"Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las     personas a lo largo de toda la vida."



 



c)    "Equidad
del sistema educativo. El sistema     propenderá
a asegurar que  todos los estudiantes      tengan
las mismas oportunidades de recibir una  educación
de calidad, con especial atención en     aquellas
personas o  grupos que requieran apoyo   especial"

h)  "Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la  diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales"



 



j)   "Integración. El sistema propiciará la    incorporación de alumnos de               diversas
condiciones sociales, étnicas,
religiosas, económicas y culturales."



 



Considerando
el principio h) mencionado anteriormente, debe modificarse el principio j) ya
que la integración debe propiciar la incorporación de alumnos con diversas
condiciones sociales (…) culturales y también cognitivas.

Se somete a la consideración de la honorable cámara de diputados del congreso nacional lo siguiente



Proyecto de ley:



“TÍTULO I”



Párrafo 1°



Modificaciones
legales presentadas en el proyecto de ley



 



Artículo 1°.- Modificase la letra J) del artículo 3
de la ley Nº 20.370, General de Educación, incorporando la palabra “inclusión”
al comienzo de este en reemplazo de “integración” y “, (coma) cognitivas” antes
de la conjunción copulativa “y” quedando de la siguiente forma:



           
j)
Inclusión. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas
condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas, cognitivas y culturales.”



Artículo 2°.- Agréguese los siguientes literales,
luego del inciso 2º del artículo 17 de la Ley Nº 20.529, sobre aseguramiento de
la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, de la
siguiente forma:



a)   Deberá
ser considerado como otro indicador de calidad educativa la existencia de un
adecuado plan de inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas
especiales, en adelante NEE. Este otro  indicador de calidad educativa, a
diferencia de los establecidos por el Presidente de la república, cada seis
años, por  decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de
Educación previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, será de carácter
inmutable e inamovible.



b)   Considérese
inclusión como la facultad de los establecimientos para adaptar los métodos de
enseñanza, de manera que sin importar las capacidades cognitivas del alumno(a),
este(a) pueda completar su educación en un tiempo y en condiciones iguales o
similares a las de sus pares.



c)     Considérese
NEE como cualquier característica  ya sea Física o Psicológica, que
dificulte el entendimiento de la realidad o de lo abstracto. A título ejemplar se considerarán como tales, discapacidades físicas como la sordera, ceguera, etcétera. O estados
mentales y conductuales como el autismo, el síndrome de “Down”, el trastorno
por déficit de atención con hiperactividad, etcétera.



 



Artículo 1 transitorio.- Será
obligación del Ministerio de Educación incorporar, de manera efectiva y con
cobertura nacional en un plazo máximo de cuatro años después de publicada esta
reforma legal, la enseñanza de métodos especiales para tratar con personas con
NEE dentro de la carrera profesional de pedagogía, tanto en universidades
privadas como públicas.