Complejo Educacional De Chimbarongo -CHIMBARONGO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

PROHIBIR ILUMINACIÓN INNECESARIA DE NOCHE PARA DISMINUIR CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.



Propuesta legislativa:



FUNDAMENTACIÓN:



            Un estudio de la OCDE sobre Chile, el año 2013, hace
variados análisis y recomendaciones en variados temas. Uno de ellos, es el
medio ambiente y una de las sugerencias tiene que ver con  REFORZAR
EL CRECIMIENTO VERDE
en nuestro país, plantea:“
Formular y adoptar una estrategia
integral de crecimiento verde, que incluya políticas para lograr  las metas de descontaminación en todos sus
niveles.”



            Nuestra
región, se ha visto afectada por una alerta y varias preemergencias
ambientales, producto de la mala calidad del aire. Nos es familiar escuchar
sobre la CONTAMINACIÓN DEL AIRE, sin
embargo, existe un tipo de contaminación que también afecta a la antes
mencionada y es la CONTAMINACIÓN
LUMÍNICA.



            La
contaminación lumínica

corresponde a la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios.



            La contaminación lumínica tiene como
manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno, por
reflexión y difusión de la
luz artificial en los
gases y en las
partículas del
aire urbano: smog, contaminación, etc.



            Sobre
esta contaminación existe escasa conciencia social, pese a que genera numerosas
y perjudiciales consecuencias como son: el desperdicio de energía, las
emisiones de gases de invernadero, el daño a los ecosistemas
nocturnos, los efectos dañinos a la salud en humanos y animales, las
dificultades para la astronomía. Puede provocar plagas y cambios
persistentes en el medio ambiente, se ha demostrado en los últimos
años que una exposición prolongada de los árboles alteraría sus ciclos.
Incluso, es probable que muchos de los efectos negativos de la contaminación
lumínica sean desconocidos aún, pues los estudios han comenzado recién el año
2009.



            En Chile no existe una
normativa  que regule la contaminación
lumínica,
ni tampoco, una ley que regule la cantidad de luz que emiten,
por ejemplo, los letreros LED de publicidad. La única normativa es El Decreto 686, publicado el 2 de agosto
de 1999, que sólo rige desde la Segunda
a la Cuarta Región
, y que fue elaborada como una medida para favorecer la
actividad de observación astronómica. Y el Decreto
43
del 03 de mayo de 2013, que establece norma para la regular la
contaminación lumínica en función del decreto 686.



            Es
indudable que el alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar
múltiples actividades en la noche, pero es imprescindible iluminar de forma
adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera y empleando la
cantidad de luz estrictamente necesaria allí donde necesitamos ver. Toda luz
enviada lateralmente, hacia arriba o hacia los espacios en donde no es
necesaria, no proporciona seguridad ni visibilidad y es un despilfarro de
energía y dinero.



            En
consecuencia, es necesario crear una MOCIÓN
con la iniciativa de ley que PROHIBA
TODA ILUMINACIÓN INNECESARIA DE NOCHE PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.



ART. 1º
 Se prohíbe toda iluminación innecesaria
nocturna, llámese: luminarias excesivas de la vía pública, publicidad (letreros
luminosos, pantallas led, carteles con iluminación, etc.); iluminación de
empresas o negocios. Durante horario de verano entre las 22:00 horas y las
07:00 horas y durante el horario de invierno entre las 20:00 horas y las 08:00
horas.



Art.
 2°.
Están sujetos a
lo dispuesto por esta Ley todas las personas naturales o jurídicas, con o sin
fines de lucro, dependencias y entidades de la administración estatal o municipal,
asociaciones, empresas, agrupaciones,  o
cualquier otro que por su actividad produzca o contribuya a la contaminación
lumínica del país.

Art. 3º  Quienes infrinjan esta
ley tendrán una multa de 10 UTM por día de infracción. Quienes sean multados
por tercera vez, deberán retirar la fuente de contaminación lumínica por la
cual fue sancionado.

Art.

 La fiscalización estará a cargo de los
Departamentos de Inspección de cada municipalidad.