Liceo Parroquial San Antonio -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Iniciativa Legislativa Ciudadana



Propuesta legislativa:

Modificación Constitucional que permita la
Iniciativa Legislativa Ciudadana en Chile



 



Liceo Parroquial
San Antonio – VIÑA DEL MAR – Región de Valparaíso





Proyecto de ley, iniciado en moción,
para modificar el artículo 65 de la Constitución Política de la República de
Chile.



 



      
I.            I.   
Antecedentes



Actualmente la Sociedad
Civil es demandante de una serie de soluciones ante problemáticas que no son
atendidas eficientemente por el sistema político. Esta situación intensifica el
concepto de no representatividad de los ciudadanos quienes requieren de una
participación vinculante dentro del desarrollo de Chile.



En el país se presentan
únicamente tres vías de participación ciudadana de forma directa, ellas son, el
referéndum, plebiscito y votaciones. Estas no generan una participación activa
en la democracia, puesto que no existen incentivos de representatividad por
parte de la clase política.



La Constitución
Política de la República de Chile, en su Artículo 65, estipula que: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara
de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la
República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden
ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”.
En
paralelo, la relación entre representante y representado no debe ser absoluta
según nuestra actual legislación, sin embargo la necesidad radica en la
existencia de un  mecanismo que permita
al ciudadano, conocer, decidir, saber y elegir la representatividad de sus
intereses.



a)      Manda:



·        
La creación por parte del Estado de una
plataforma web que permita la firma electrónica de los ciudadanos a favor de la
idea de iniciativa legislativa ciudadana.



·        
La implementación en los Municipios,
plataformas de atención públicas, encargadas de la entrega de informaciones,
actualizaciones y recepción de ideas de iniciativa legislativa ciudadana para
su posterior publicación.



b)     Permite:



·        
La participación de todo ciudadano en el
desarrollo de la democracia, por medio de la creación de iniciativas
legislativas ciudadana.



 



   
II.           
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL



 



Artículo
Único
: Incorpórese las siguientes modificaciones a la
Constitución Política de la República



A)   
Al artículo 65, que señala: “Las leyes
pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que
dirija el Presidente de la República y por moción de cualquiera de sus miembros”,
agregar el siguiente texto: “por cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos,
bajo asesoría jurídica del diputado del distrito correspondiente a su
residencia...”.



B)   
Agregar al artículo 65, un inciso que
señale las condiciones para que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos pueda
presentar su proyecto de ley ante el Congreso:



- El
Estado de Chile, debe poner a disposición de todos los ciudadanos, una
plataforma web de identificación única, en la que se permita firmar de modo
electrónico a favor de las ideas de iniciativas de legislación ciudadana que se
estén tramitando, que pueden ser presentadas a través de los municipios o a
través de la misma plataforma.



- La idea para
iniciativa de ley debe contar con al menos noventa mil firmas a nivel nacional
para su posterior redacción. Transcurridos seis meses desde publicada la idea
de iniciativa de legislación ciudadana y no habiendo ésta alcanzado las noventa
mil firmas, la propuesta quedará nula.



- Una vez alcanzadas
las noventa mil firmas, se contará con un plazo de noventa días hábiles para la
redacción del proyecto, proceso que deberá ser asesorado jurídicamente por uno
de los Diputados del distrito al que pertenece el ciudadano o grupo de
ciudadanos.



- Una vez terminada la
redacción, el Diputado contará con un plazo máximo treinta días hábiles para presentar
la iniciativa ante el Congreso y dar inicio a la tramitación de la misma.