Colegio Wunman -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley General de Promoción y Protección de la Infancia y la Adolescencia



Propuesta legislativa:

MENSAJE
DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY GENERAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA  Y ADOLESCENCIA.



 



I-.  Introducción



                A
prácticamente 25 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos
del Niño, Chile ha avanzado significativamente en el acceso universal de los
niños y niñas a las condiciones básica para una mejor calidad de vida. El
avance sustantivo en la disminución de la pobreza  ha tenido repercusiones importantes en la
pobreza infantil. Los avances en los últimos 20 años en torno a un sistema de
protección social ligado progresivamente a una visión universal de derechos,
dejando atrás el sesgo de la focalización, han consolidado un ambiente propicio
en la actualidad frente a grupos que históricamente han sido perjudicados por
estados de vulnerabilidad, como lo son los niños y adolescentes (menores de 18
años).



El avance sustantivo en una
ampliación de la cobertura y esfuerzos por la calidad en la educación, no sólo
han derivado en un incremento sustancial en cobertura escolar y parvulario,
sino que también la complementación de una institucionalidad para la infancia,
que por ejemplo desde el 2000 se grafica en las Oficinas de Protección de
Derechos (OPD) en diversas comunas del país.



De esta forma, en lo concreto, se
puede mencionar la Política y Plan Nacional de Infancia y adolescencia (2001),
la creación del Consejo para la Infancia y la Adolescencia, así como el Comité
Consultivo de la Sociedad Civil para la Infancia y Adolescencia. Como último
antecedente que permite dar cuenta de los pasos concretos por hacerse parte de
la Infancia y la Adolescencia, destacan los dos proyectos de ley que han
emanado desde el Ejecutivo y legislativo. El primero por medio del “Proyecto de
Ley de Protección integral para niños, niñas y adolescentes” enviado por el
gobierno de Sebastián Piñera y el segundo por medio del “Proyecto de Ley  de Protección Integral de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia”  encabezado por
un grupo de Senadores de la República el año 2012.



Todos estos se enmarcan en la
búsqueda de posicionar a nuestro país junto a buena parte de los países de la
región, los cuales siguiendo las recomendaciones de la Convención  han dado el paso de conformar Leyes Generales
o Códigos que permitan la promoción y la protección de la infancia, siguiendo
las recomendaciones de organizaciones como la UNICEF y distintos actores de la
sociedad civil que han aportado a la búsqueda de renovar la mirada que nuestra
democracia entrega a los niños y adolescentes.



En la actualidad parece imperioso
avanzar no sólo en la necesaria reacción frente a abusos y omisiones que
vulneran los derechos de niñas y niñas, sino que también de contribuir a la
construcción de entornos favorables que hagan posible el ejercicio de derechos
y la inclusión social. Un avance sustancial sobre materia de infancia en
nuestro país requiere de la reconfiguración no sólo de los servicios prestados
por el Estado, sino que de la configuración de una mirada integral y renovada
que se cimente no sólo en las líneas recomendadas por los organismos
internacional, desde los cuales Chile se ha caracterizado por un atraso en sus
respuestas, sino que por sobre todas las cosas, el posicionamiento de un
enfoque de derechos ciudadanos, que aborde la dimensión civil, política, social
y cultural de la ciudadanía. En lo anterior, es claro que la visión de “menores
de edad” demuestra un retraso sustancial en la ampliación y mejoramiento de un
sociedad más democrática e inclusiva.



II.- Necesidad de abordar el problema



A partir de los siguientes datos podemos dar cuenta de la
necesidad de abordar la infancia  y la
adolescencia según un enfoque integral. Situación que bajo la legislación e
institucionalidad actual, resulta poco efectivo.



A)     Niveles de vulnerabilidad



 El
2% de la población infantil (aprox. 80.000 niños, niñas y adolescentes) son
vulnerados en sus derechos al año.819 de cada 100.000 niñas entre 14 y 17 años
sufren violencia familiar.



 



B)      Violencia y familia



Por violencia intrafamiliar un 75,3% de los
niños o niñas sufren maltrato de algún tipo. Por ejemplo 21,4% Violencia
psicológica, 27,9% Violencia física leve y 25,9% Violencia física grave.





C)      Institucionalidad actual



Cifras dadas a conocer por el SENAME, un
74% de los delitos por abuso sexual es cometido a menores de 18 años, de los
cuales el 83,7% correspondería a niñas.

Según datos adquiridos por el  Servicio
Médico Legal, evidencian que un 79,9% de los casos, el agresor sexual es un
conocido de la víctima (familia, amigos de la familia, etc), de dicha cifra el
44,1% son familiares.



 



D)     Trabajo infantil



 En
Chile aprox. 196.000 niños entre 5 y 17 años (que trabajan con remuneración),
más del 50% lo hacen en lugares que vulneran sus derechos, de estos 53,7% no
asiste a clases y el otro 46,3% si asistiría a clases, pero obtiene un bajo
rendimiento escolar.





E)      Deserción escolar



 



El 47% de los menores de 18 años que han
dejado sus estudios (por opción o por expulsión), permanece excluida de
espacios  educacionales.



 



 



 



 



 



III-. Las claves de un nuevo enfoque frente a la Infancia



Creemos fundamental identificar
de forma clara los fundamentos teóricos que dan sustento a la ley en cuestión,
debido a la necesidad de dar cuenta de un discurso claro y renovado sobre el
tema a tratar. De esta forma:



A)    
Ley
general de la infancia y la adolescencia 
de protección y promoción.



Actualmente
existen leyes sólo para los niños(as) y adolescentes vulnerados, que derivan en
el organismo SENAME  el cual recibe a
individuos vulnerados o en conflicto.



Se requiere de
una legislación de la promoción y protección de infancia y de la adolescencia,
además de modificaciones en el actual organismo de responsabilidad de estos.



Es este primer
cambio para que las leyes sean universales y se abra la ventana a la superación
de la visión de irregularidad.



 



B)     
Descentralización
y unión de los organismos.



Se requiere de
organismos regionales y un organismo nacional los cuales, reconozcan los
derechos de los niños(as) y adolescentes, que sepan tomar medidas para la
protección de los derechos vulnerados y promoción de ellos.



Se necesita un
set de cuerpos legales, mecanismos y autoridades a nivel nacional y regional
que resguarden la protección de derechos de infancia y describa la relación
entre el estado y las organizaciones de la sociedad civil.



 



C)     
Defensa
de los derechos de los niños(as) y adolescentes.



Se exige un
organismo independiente que vele por los derechos de los niños(as) y
adolescentes, para tener un espacio de investigaciones, denuncias y soluciones.
Mediante un tutor y defensor de la infancia. Ya que el mismo Comité de los
derechos de niño(a) ha señalado la importancia del organismo señalado.



 



IV.- Antecedentes
Históricos



                Chile
al igual que buena parte de los países de la región, históricamente se han
incorporado de forma tardía a la construcción de una ciudadanía integral.
Siendo los derechos sociales los que aún copan la discusión  sobre los caminos al desarrollo. Una historia
marcada en el siglo XIX por una sociedad altamente atomizada y el surgimiento
de movimientos campesinos y obreros a inicios de siglo XX, han permitido
avanzar progresivamente en el fortalecimiento de derechos. La infancia ha
solido ser invisibilizadas detrás de problemáticas como la pobreza o violencia,
etc.



                El
surgimiento en nuestro país de una legislación especial aplicable
exclusivamente a la infancia, la encontramos en la Ley de Menores, cuyo primer
texto se aprueba en 1928, en pleno contexto de inestabilidad política y social.
La Ley N°16.618 tiene un alcance limitado en tanto no transforma ningún estatus
jurídico, sino que se hace cargo de problemas específicos. La Ley de Menores
introdujo la figura del Estado a partir del patronato estatal, focalizando su
acción frente a la “desviación social”. Las estrategias de control, prevención
y tratamiento de la desviación social se enmarcan en la irregularidad de la
conducta y reduce no sólo la mirada al “menor de edad”, sino que también a un
universo de la población determinado e identificado como conflictivo.



                Leyes
como la que actualmente rige en Chile, no sólo responden a un contexto
político, social y cultural disímil al actual, sino que también han sido dejada
de lado por la mayoría de los países desarrollados y de la región, a partir de
la limitada acción y sesgada función del estado en su compromiso con la
infancia y adolescencia.



                La
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, introdujo a fines del
siglo XX, la figura de sujeto de derecho, entendiendo al niño como persona con
autonomía progresiva, protagonismo, creatividad y responsabilidad, dentro del
marco de  los derechos humanos. En la
actualidad en el país se ha avanzado en la ampliación de la protección y la
promoción, sin embargo, aún rige una figura jurídica restringida y no existe un
discurso ordenador y general que permita dar cuerpo a los distintos avances que
dicen relación con la infancia.



 



                En
la actualidad según UNICEF Chile cuenta con el siguiente grupo de leyes que
dice relación:

































































Ley 19.585 de Filiación



Ley 19.684 abolir trabajo infantil



Ley 19.876 educación



Ley 19.927 delitos de pornografía infantil



Ley 19.947 de Matrimonio civil



Ley 19.968 Tribunales de Familia



Ley 20.032 Sistema subvenciones SENAME



Ley 20.066 Violencia Intrafamiliar



Ley 20.084 Resp Penal Adolescente



Ley 20.084 reglamento



Ley 20.162 educación parvularia



Ley 20.189 modifica código del trabajo



Ley 20.207 prescipción delitos sexuales



Ley 20.286 modifica tribunales de familia



Ley 20.370 general de educación



Ley 20.379 Chile Crece Contigo



Ley 20.422 Discapacidad



Ley 20.430 Refugiados



Ley Menores



Ley subvenciones reglamento




 



                Nuestro
país definitivamente ha avanzado en temas de infancia, principalmente desde el
regreso de los gobiernos democráticos, sin embargo queda en evidencia la
carencia de un cuerpo general o un código ordenador y definitorio de la visión,
el compromiso y la acción del Estado y la sociedad con la infancia y la
adolescencia, desde una perspectiva real de sujeto de derecho.



 



PROYECTO DE LEY: LEY GENERAL DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA.



IV-. Estructura y contenidos del Proyecto



El presente proyecto se
estructura a partir de 14 artículos divididos en 4 capítulos.



Cap. 1   Nuevo cuerpo legal y
enfoque



Artículo 1.-     Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto generar un nuevo
marco legal que asegure la protección y la promoción de la infancia a partir de
un enfoque de derechos universales, reconfigurando la actual institucionalidad
con la cual el Estado y la ciudadanía se hacen cargo de esta materia.



 



            Las leyes relativas a la infancia,
se interpretarán de a acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes,
ratificados por Chile y, especialmente, de acuerdo a la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño.



 



Artículo 2.-                   Definición de niñez y adolescencia. Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha
cumplido los catorce años de edad, y
adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de
edad.



                                       



Artículo 3.-                   Los niños como sujetos de derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho,
en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías que emanan de su condición
de ciudadanos, al ser parte de una comunidad política.



                                      Se
reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos con dignidad,
capacidades y potencialidades, con autonomía progresiva para ejercer sus
derechos y asumir sus responsabilidades bajo la figura de una ciudadanía
democrática.



 



Artículo 4.-                   Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican en igualdad de
condiciones a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminaciones
arbitrarias fundadas en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen social, étnico o nacional, discapacidad o
impedimentos físicos, nacimiento, o cualquier otra condición de los mismos, de
sus padres, representantes legales o personas responsables de su cuidado.



                                      El Estado adoptará medidas para
asegurar que todo niño, niña y adolescente sean protegidos contra toda forma de
discriminación.



 



Artículo 5.- 
Protección Integral
.  Esta ley
entiende el compromiso del Estado a partir de la  protección  integral 
de  los niños,  niñas  y  adolescentes, a partir del
reconocimiento  como  sujetos  de  derechos,  la 
garantía  y cumplimiento de los  mismos, 
la prevención de su  amenaza o vulneración 
y  la seguridad.



La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que 
se  ejecuten  en  los  ámbitos  nacional, 
departamental,  distrital  y  municipal  con 
la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.



 



Artículo 6.- Derecho a la integralidad personal.  
Para los efectos de esta ley general, se  entiende
por  maltrato  infantil  toda  forma  de 
perjuicio,  castigo,  humillación  o  abuso 
físico  o  psicológico, descuido,  omisión  o 
trato  negligente,  malos  tratos  o  explotación 
sexual,  incluidos  los  actos  sexuales y  en 
general  toda  forma  de  violencia  o 
agresión  sobre  el  Nino,  la  niñas  o  el
adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.



 



Artículo 7.-
Infancia.



 



            Para los efectos de la ley  se
requiere una mejor definición de los distintos grados de desarrollo y claridad
en torno a la niñez y la adolescencia. Para ello se define a la primera
infancia  como  la  etapa 
del  ciclo  vital  en  la  que  se 
establecen  las  bases para  el  desarrollo 
cognitivo,  emocional  y  social  del  ser 
humano.  Abarca  la  franja poblacional  que  va 
de  los  cero  (0)  a  los  seis  (6) 
años  de  edad.  Desde  la  primera 
infancia,  los  niños  y  las  niñas  son 
sujetos  titulares  de  los  derechos 
reconocidos  en  los  tratados  internacionales, 
en esta Ley General. Son derechos  impostergables de la 
primera  infancia,  la  atención  en  salud 
y  nutrición,  el  esquema  completo  de 
vacunación,  la protección  contra  los 
peligros  físicos  y  la  educación  inicial. 



 



Artículo 8.- La familia. 



 



La
familia debe asegurar   desde  su  nacimiento  el 
acceso  a  la  educación  y  proveer  las 
condiciones  y medios  para  su  adecuado 
desarrollo,  garantizando  su  continuidad  y 
permanencia  en  el  ciclo educativo. 



 



a)     
Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas 




adolescentes  y  estimular  sus  expresiones 
artísticas  y  sus  habilidades  científicas  y 



Tecnológicas
de forma integral.



 



b)     
Proporcionarles    a  los 
niños,  niñas  y  adolescentes  con 
discapacidad  un  trato  digno  e igualitario 
con  todos  los  miembros  de  la  familia 
y  generar  condiciones  de  equidad  de
oportunidades  y  autonomía  para  que  puedan 
ejercer  sus  derechos. 



 



Artículo 9.- Estado y sus obligaciones.



 



Según
nuestra constitución actual  la finalidad
del Estado es estar al servicio de las persona humana promoviendo el bien
común, generando condiciones para el bienestar y la garantía de derechos.
Particularmente, le
corresponderá generar las condiciones legales e impulsar políticas públicas,
dirigidas a:



                                      a)
Promover y apoyar a los padres y a la familia en el ejercicio adecuado de sus
responsabilidades y roles;



                                      b)
Facilitar y promover la participación de la comunidad en la definición,
ejecución y control de las políticas públicas dirigidas a niños, niñas y
adolescentes.



 



Cap. 2 .  Derogación actual “Ley de
menores”.



                La
legislación que está vigente al día de hoy, o sea la fue promulgada hace más 40
años, específicamente el 8 de marzo de 1967. No representa a la infancia y
adolescencia actual ni responde al enfoque democrático moderno de nuestro país.


Hace 30 años atrás el rol de los padres era más activo y más presente, dado que
los horarios de trabajo eran menos extensos y en la mayoría de los casos estaba
presente la jefa de hogar (dueña de casa). Debido a los amplios horarios de
trabajos de ambos padres, sumado  a este
factor, las prolongadas horas de los niños(as) y adolescentes en un establecimiento
educacional en su mayoría públicos, lo vincula directamente al estado y su
responsabilidad.



                Artículo 10.- La actual legislación
requiere de una modificación y derogación, que se incluye en esta ley. La
actual lo abarca a los NNA vulnerados o en conflicto,  siendo que la
legalidad debería considerar protección y promoción de todos y cada uno de los
niños(as) y adolescentes del país. También hay que considerar las edades de los
niños(as) y adolescentes en protección y promoción. La actual legislación no
contempla diferenciación entre violación de derechos y conflicto con la ley,
tampoco aporta mayores elementos en torno a primera infancia, infancia y
adolescencia. El presente  cuerpo legal
propuesto,  presenta una diferenciación
necesaria a partir del enfoque de derechos.  



                Es
de recordar que derogar la ley actual de menores, responde a los requerimiento
de ajuste a la Convención de derechos del niño y los tratados internacionales
en los cuales nos hacemos presente.



 



Cap. 3.  Reforma a la
Institucionalidad



                Artículo 11.- Como ente general y
nacional, el actual Consejo Nacional de la Infancia (Decreto MSGP 021, 14 de
marzo del 2014) ha de hacerse cargo de las siguientes del desarrollo de la
promoción y la protección de la infancia  y adolescencia a nivel nacional. Se crean a su
alero dos servicios nacionales:



Artículo 12.- Servicio nacional de la
Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia: Este servicio
responde a la programática general del Consejo y sus nuevas atribuciones, por
medio de sus oficinas regional busca configurar propuestas para la población
infante y adolescente en general (no sólo vulnerados o en conflicto)
posicionando un discurso de la política pública y la sociedad civil, por medio
de un enfoque de derechos universales.



Trabajo
intersectorial con ministerios y autoridades regionales y comunales.



 



Artículo 13.- Servicio nacional de la
Protección de los derechos de la infancia y la adolescencia: Este servicio
busca asumir la actual función del SENAME (responsabilidad del Estado).
Diferenciando el tratamiento y protección de los “vulnerados en derecho” y los
“con conflicto con la ley”. Lo anterior a partir de una “Oficina nacional de
mediación de conflictos”, cuyo deber será tutorear y buscar soluciones frente a
niños y adolescentes involucrados en conflictos con la ley. Se desprenden de
este Servicio, la “Oficina nacional de derechos” que busca concentrarse en la
vulneración de derechos.



La nueva estructura institucional
propuesta por la presente ley, reemplaza al actual SENAME entregando al Consejo
Nacional de la Infancia la responsabilidad de construir un marco regulatorio de
transición que permita avanzar desde el actual modelo liderado por el
Ministerio de Justicia.



 



Cap. 4. Financiamiento



Actualmente las partidas del
presupuesto ligadas a la infancia, no cuenta con un marco general.



Artículo 14.-  A partir, de
la siguiente ley se crea un marco general presupuestario, partidas
multisectoriales: Ministerio de justicia, ministerio de Desarrollo Social, Min.
Del Trabajo y previsión social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud,
Ministerio de Servicio Nacional de la Mujer. Todas ellas agrupadas en las
políticas impulsadas y coordinadas por el Consejo Nacional de la Infancia y su
nueva institucionalidad (nacional, regional y comunal).