Colegio San Francisco De Asís De Angol -ANGOL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la Ley de Fomento Forestal



Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley, es un mensaje,
porque se propone la liberación de la excepción tributaria que existe hoy en
día para los previos forestales  en el
decreto ley 701(Ley de fomento forestal, todo proyecto de ley que establece:



Sugerimos que se dicte una nueva ley, luego
en virtud de las facultades del presidente se dicte un decreto con fuerza de
ley  refundiéndolas dos para poder tener
una ley de acuerdo a las necesidades que tenemos hoy en día .



 



Modifíquese:



   
El Decreto Ley 2565, Agricultura, publicado el 03.04.1979, fijó un nuevo
texto a este decreto ley. Agréguese  al
decreto ley 2565 de fomento forestal los siguientes artículos:



 1.-Cambiar
el nombre de del de fomento forestal a ley  ale forestal



 2.-La  ley forestal 
debe estar sometida a la ley De preservación del bosque nativo Bosque
Nativo; Forestación; Ley no. 20.283; Conservación de los Recursos
Naturales"



  3.-En
cuanto a las penas a quienes no cumplan y utilicen terrenos agrícolas como
forestal deberán cumplir con las penas que establece la ley N 20.412, artículos
13, 14 15 y 16



 4.- Derogar el artículo 9 ya que deben ser los propietarios junto a la comunidad
quienes puedan pedir el cambio de suelo ya que es a ellos quienes les afecta. Para
la tramitación de la solicitud de aptitud preferentemente forestal se publicará
la  petición en un diario de circulación
comunal al menos dos veces en meses distintos con el objeto de que cualquier
persona presente las consultas y observaciones que estime sea necesarias
considerar por la CONAF.



 5.-Derogación
de los artículos 12  de las franquicias
tributarias a las plantaciones forestales y cambio en la ley de la
clasificación mal utilizada de bosque para las plantaciones artificiales



 6.-En
cuanto a Los planes de forestación deberá realizarlos por la corporación
nacional forestal para los propietarios de menores a 50 hectáreas y superior a
esto deberán costearlo los particulares, puede quedar algo así: la CONAF
dispondrá de manera gratuita de planes de forestación tipo, para aquellos
propietarios de terrenos no superiores a 50 hectáreas. Dichos planes no podrán
ser observados por la corporación, en aquellas partes que se encuentran
predeterminadas.