El agua es un elemento esencial para la Vida.
El hombre le ha dado un valor económico y cultural, transformándola, no tan solo en un
recurso necesario para la vida sino también en un recurso económico.
En Chile,
la calidad del agua no es satisfactoria: según estudios de la Superintendencia
de Servicios Sanitario 9 ciudades del país incumplen las normas de calidad del agua
potable. En las ciudades donde fue examinada su composición se detectó la presencia
de elementos que resultan nocivos y detalló que se registraron niveles
superiores a lo permitido de arsénico, lo que puede acarrear desde neuropatías,
alteraciones pulmonares, abortos, trastornos circulatorios y hasta cáncer.
Sumado a esto, las empresas
realizan cobros por un cargo fijo que incluye la
lectura de medidores, facturación, recaudación, emisión de documentos, oficinas
comerciales, informática y gastos asociados a la administración general imputable
a los clientes ,o sea, aquellos costos del servicio que no dependen del volumen
consumido de agua o descargado de aguas servidas. Este cobro debe efectuarse
indistintamente el consumo realizado,
incluso si no lo hubiere.
Además,
las característica del Código de Aguas que
considera a las aguas como un bien social, pero también como un bien económico,
separando la propiedad del agua del dominio de tierras dejando en manos del
Estado la concesión de los derechos de aprovechamiento
de agua de forma gratuita y a perpetuidad, dando así origen al mercado de
aguas.
Aún así, desde los primeros gobiernos
de transición a la democracia, tanto el Parlamento como el Ejecutivo han presentado
proyectos de ley para reformar la Constitución Política y el Código de Aguas.
En el caso de las reformas constitucionales, es posible identificar 9 proyectos
de reformas, de las cuales 8 corresponden a mociones parlamentarias y una a un
proyecto de ley. Todas estas reformas buscan modificar el régimen jurídico de
propiedad de las aguas para recuperar el dominio público sobre este recurso.
Una reforma constitucional que devuelva la
propiedad del agua al Estado.
Permite
la compra, por parte del Estado de las acciones de las compañías de agua, a
través de un contrato de ley, donde haya una compensación económica a las
empresas correspondiente al “valor libro”, es decir, sin las ganancias excesivas
de las empresas. Además manda a modificar
el artículo 19 número 23 y 24 de la Constitución.
Y derogar el Código de Aguas para crear un nuevo marco regulatorio esencialmente
público y social. Donde estén expuestos los siguientes puntos:
-Posibilitar que el agua sea de cobertura
universal, así como la calidad, de los servicios de agua potable y saneamiento.
-La eliminación del cargo fijo.
-Aplicar penas mayores a las personas que contaminen
o roben el agua.
-Que el Estado obligue a las grandes empresas
usuarias a crear nuevas técnicas de obtención del recurso hídrico.
-Establecer el control de la demanda de aguas
basado en una eficiente administración del recurso, para mitigar y corregir los
efectos de la sobreexplotación de los
acuíferos, así como la extracción al límite de los recursos hídricos
superficiales.
- Considerar
la diversidad climática del país, la densidad poblacional del territorio,
y la disponibilidad, para el reparto equitativo.
- Reforzar
el estatus legal y constitucional de las aguas como bien nacional de dominio
público
- Establecer una nueva categoría de derecho: el agua como derecho esencial.
Por lo tanto el Estado debe regular el uso, distribución y control de
las aguas, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un
desarrollo sustentable e integral, siendo la planificación hídrica una gestión
obligatoria y esencial del Estado.