Liceo San José U.r -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado, según grado de delito cometido”.



Propuesta legislativa:

“Re-organización
del subsistema penitenciario cerrado, según  grado de delito cometido
”.

 

El artículo 1 de nuestra constitución plantea  que  “Es deber
del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a
la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

La realidad nacional actual muestra que el sistema penitenciario chileno
carece de herramientas para promover una real rehabilitación y posterior
reinserción social de la población penal, así se observa que los reos no pueden
integrarse armónicamente a la sociedad, abandonando el espíritu  del
primer artículo de la constitución. El abogado José Antonio Gómez, actual
ministro de justicia, señala en una entrevista realizada este año que “…los
internos finalmente cumplen la condena y si no hay un camino de rehabilitación,
salen a la calle sin nada. Por lo tanto, es tremendamente importante que cuando
lo hagan conozcan un trabajo, estén capacitados, estudien.” También Mónica
Maldonado,  ex fiscal de la corte suprema, manifestó en Poder Judicial TV:
“la idea de la cárcel no es que salgan mejor formados en el delito, sino que
puedan reintegrarse nuevamente a un trabajo estable, a una familia y a un medio
social que lo acogería si llegara en otras condiciones”.

Según el informe de gendarmería de chile publicado en el año 2013 “La
reincidencia: Un desafío para la gestión del sistema penitenciario chileno y
las políticas públicas” se determinó a través de procedimientos empíricos que
la reincidencia general del sistema penitenciario es de un 20,78% respecto de
la reincidencia en el subsistema cerrado, semi-abierto y libertad condicional
es un 38,5 %. Otro estudio realizado por la fundación  paz ciudadana
especifica que en el  sistema penitenciario cerrado posee un índice de
reincidencia de un 71,2% equivalente a 12.036 reincidentes.

En base a los datos expuestos es necesario plantear el siguiente
cuestionamiento: ¿Se está llevando a cabo una rehabilitación efectiva dentro
del sistema penitenciario que asegure la futura integración de los ex convictos
a la sociedad como señala el artículo 1 de la constitución política?

 

Para enfrentar esta
problemática se analizó el decreto 518 titulado, “Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios”, que indica cómo se organizan y estructura el
sistema penitenciario chileno. Del análisis se concluye que es necesario
modificar del título primero de los establecimientos penitenciarios el artículo
14, centrándose en la situación de los condenados.

 

 Con el fin de
mandar, se propone el siguiente mensaje:

 

“Re-organización
del subsistema penitenciario cerrado, según  grado de delito cometido
”.

Modificación del artículo 14 del decreto 518
titulado “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”

 

 

  La iniciativa de ley plantea  el
reordenamiento de la población penal dentro del subsistema penitenciario
cerrado, con el objetivo de garantizar la seguridad y la rehabilitación
efectiva de los reos para su posterior reinserción social.

 

1.- Se ha de dividir los centros penitenciarios del subsistema cerrado
en tres niveles, según el grado del delito cometido. Dicha división constaría
en tres categorías, las cuales serían:

 

A) Centros penitenciarios de mínima seguridad: Dichos centros
albergarán presidiarios con un nivel delictual  bajo y sin reincidencia,
que no representen una grave amenaza para el personal penal y para ellos
mismos.

 

B) Centros penitenciarios de seguridad media: Albergarán a
población penal acusada de delitos más graves y reincidentes que representen un
peligro mayor para población gendarme y penal que les rodea, por lo cual la
estructura de estos centros es de mayor complejidad, por ende necesita personal
gendarme con más experiencia y con mayor cantidad de recursos operativos.

 

C) Centros penitenciarios de máxima seguridad: Son centros
destinados para aquellos individuos que cometen los delitos más graves según el
código penal.

 

Dicha división traerá consigo una reorganización interna de los reos y
la re-estructuración del sistema penitenciario nacional, que permitirá a estos
vivir en un ambiente más seguro, ello a su vez garantizará la rehabilitación y
posterior reinserción de los reos.





















































Este proyecto es viable, porque  no implica más recursos del estado
sino una reorganización de los recursos disponibles  que rodean la
cantidad de 594.000.000 USD.  Si se divide la población penal según grados
de delictividad se impide que delincuentes de alta peligrosidad sean ejemplos
para delincuentes primerizos que puedan ser víctimas de la “escuela del
delito”.