CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
INICIATIVA: MENSAJE
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Esta
ley pretende promover entre los estudiantes, desde el principio hasta el fin de
su formación, el respeto por la diversidad y el de su propia e inalienable
individualidad, además de garantizar una forma cómoda y económica de vestimenta
escolar.
Artículo 2.- Definiciones
Para la
siguiente propuesta de ley se considerarán los siguientes conceptos:
Autonomía: Libertad de un individuo
para poder expresarse, pensar y actuar, de la manera que le parezca correcta,
de acuerdo sus principios valóricos y morales.
Buzo: Prenda de
vestir que consta de: pantalón, polera y chaqueta o polerón.
Poliéster: Tela de costo muy
económico, mucha resistencia, e hidrofóbico. Repele las manchas, no se encoge
ni se estira, se seca rápidamente, resiste las abrasiones y es fácil de lavar.
Artículo 3.- Inclusión en manual de
convivencia escolar
Todo lo
establecido en la presente ley, deberá ser incluido en el reglamento de
convivencia de cada establecimiento educacional.
1.
En
caso de no cumplirse lo establecido, el establecimiento podrá ser denunciado
para posteriormente ser penalizado debidamente.
2.
La
Superintendencia de Educación deberá realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 4.- Respeto a la Diversidad
Se
respetará la autonomía corporal de cada alumno, sin humillar o degradar su
integridad física y/o mental, ya sea por parte de los funcionarios ni de sus
compañeros. No se podrá prohibir el uso de piercings,
cabello largo, barba, tintura de pelo, tatuajes y/o esmalte de uñas.
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL BUZO
Artículo 5.- Especificaciones de la
manufactura y los materiales del buzo
Para toda institución educacional, el buzo debe ser manufacturado con el mismo
material, para garantizar equidad entre los alumnos.
1.
El
material para la manufactura será Poliéster, debido a sus propiedades
impermeabilizantes y térmicas.
2.
Las
poleras serán de algodón.
3.
El
buzo deberá tener algún elemento retrorreflectante, para prevenir cualquier
incidente en la vía pública.
4.
El
buzo podrá usar cualquier elemento representativo de la institución para
acreditar su identidad.
Artículo 6.- Uso
del Elemento Retrorreflectante
El uso del material retrorreflectante en el uniforme escolar de los alumnos
y alumnas de la educación parvularia, básica y media de los establecimientos
educacionales del país, deberá cumplir con las especificaciones técnicas que se
expresarán.
Artículo 7.- Especificaciones del
Elemento Retrorreflectante
1.
El material retrorreflectante podrá ser de color gris,
blanco o amarillo limón.
2.
El
material retrorreflectante estará orientado hacia el exterior, de manera que
sea visible.
3.
El
uso de material retrorreflectante será obligatorio tanto en el buzo como en
parkas, chaquetas y polerones del uniforme escolar de acuerdo con lo
especificado en la siguiente tabla según sea la talla:
TALLA |
Cm2 |
8 |
100 |
10 |
100 |
12 |
140 |
14 |
140 |
16 |
180 |
S |
180 |
M |
220 |
L |
220 |
XL |
260 |
CAPITULO III
PRECIO Y ENTREGA DEL BUZO ESCOLAR
Artículo 8.- Modalidades de la entrega
del buzo
La entrega y venta del buzo escolar deberá llevarse a cabo respetando los
siguientes parámetros:
1.
En
caso de colegios estatales, será proporcionado por el Estado, junto con dos
poleras.
2.
En
caso de colegios subvencionados, el costo del buzo, no excederá los 20 mil
pesos chilenos y el de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos. Un 50%
del precio será costeado por la subvención.
3.
En
caso de un colegio particular, su costo no excederá los 20 mil pesos chilenos. El
costo de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos.
Artículo 9.- Accesorios añadidos al
buzo
1.
En
sectores con clima frío y/o lluvioso, se otorgará una parka impermeable, cuyo
costo será cubierto por el Estado en colegios estatales, e irá incluido en el
porcentaje de la subvención a los colegios que le correspondiere. Su costo no
podrá exceder los 20 mil pesos chilenos.