Colegio Etchegoyen Talcahuano -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

MENSAJE DE PROPUESTA DE LEY "POR UN SENAME INTEGRAL"



Propuesta legislativa:

OBJETIVO:

Mediante este mensaje proponemos el fortalecimiento de
las instituciones que rigen la protección de los derechos  de los menores





 



Antecedentes:



La normativa que rige los derechos de los menores son la ley 16.618 de
menores, ley 19.698 que crea los tribunales de familia, el decreto de ley 2.465
que crea el Servicio Nacional de Menores, la ley 20.032 que establece sistema
de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del
Servicio Nacional de menores, y su régimen de subvención, y ley 20.084 que
establece la responsabilidad penal adolescente.


Se
entiende por menor a todo niño, niña o adolescente que tenga menos de 18 años.





 



Articulado:



Nuestra iniciativa formula las siguientes
mejoras frente a las deficiencias planteadas a la actual ley 20.084 de
responsabilidad penal juvenil. Es por esto que nuestro proyecto expresa los
siguientes argumentos para legitimar la propuesta.



Compleméntese
el artículo 43 de la ley nº 20.084 con el artículo 2 del DL nº 2.465 donde en
ambos señalan que El Servicio atenderá a menores que
carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para
su desarrollo normal integral; a los que presenten desajustes conductuales, y a
los que estén en conflicto con la justicia”.



 



 



 

Por lo anteriormente expuesto:



 Desplazar el título VIII de "disposiciones
finales"
a un titulo IX para que el título VIII pueda ser remplazado para las
“Necesidades del menor”.



 



A través de esto:



Intégrese a
la Ley Nº 20.084, como Artículo nº 163 el siguiente texto “El estado dará paso a la
creación de una nueva institución dependiente del ministerio de justicia, que
se haga responsable de los menores que constituyan peligros con desajustes
conductuales y a los menores que estén en conflicto con la justicia
.




Cumpliendo así el Sename
la labor de velar por el bienestar de los menores que son vulnerados en sus
derechos (abandono familiar,
Familias no
competentes, Riesgo de Vulnerabilidad, entre otros).




Incorpórese a la Ley Nº 20.084, el Artículo nº
164 el siguiente texto “El SENAME y el SINDLE tendrán la autonomía
de tomar las decisiones correspondientes para velar por el futuro y bienestar
de los menores, teniendo estos la posibilidad de ser dados en adopción, en el
caso que sea necesario” 




De acuerdo a la ley 2.465 en sus artículos nº
6, 7, 8,9 y 10 señala que “El Director Nacional consta con un comité consultivo nacional, formado
por cinco departamentos reconocidos como COLABORADORES de servicio y que están subdivididos
en los siguientes departamentos: Jurídico, Técnico, de administración y
finanzas. Además de contar con la auditoria y la dirección regional.”




Cabe
destacar que ninguno de estos departamentos tiene como objetivo y función la
supervisión de profesionales y empleados, por lo cual creemos necesario la
creación de un nuevo artículo, el cual este encargado de estas problemáticas




Incorpórese a la Ley Nº 20.084, el Artículo nº
165 el siguiente texto “Se creara un nuevo departamento de
supervisión, el cual este encargado de
evaluar trimestralmente o cuando sea necesario a
todo el personal y dispondrá de las herramientas necesarias para llevar a cabo
el proceso.”


Fuentes consultadas:

-INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  

-http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803

-http://youtu.be/1Ng7pN0rTiY

-Compendio estadístico 2013 ejercido por el INE 

-Pontificio Universidad Católica de Chile. "Análisis crítico de la aplicación práctica de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil  y propuestas de mejoramiento" 

-http://www.sename.cl/