Liceo Samuel Román Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD



Propuesta legislativa:

LICEO:
Samuel Román Rojas, Combarbalá, Región de Coquimbo.



INICITIVA:
Moción (manda)



Derogar el
inciso final del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución de Chile.



 



TÍTULO: DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD



ANTECEDENTES



El
agua es un bien natural escaso y distribuido de manera desigual, su
indiscriminada  utilización y
contaminación han alterado el consumo y abastecimiento de  muchos chilenos.



El
crecimiento y desarrollo de la minería, las industrias, hidroeléctricas y
agroempresas, como propietarios  de este
recurso (art. 6 Código de aguas) [1], han impactado negativamente  en la calidad de vida de las personas, confrontándose
con las comunidades afectadas que no poseen en cantidad  ni calidad este recurso.



La
comuna de Combarbalá es referente 
nacional, acá la desertificación se ha instalado, se reparte agua todo
el año  a 72 localidades con camiones
aljibe, con un promedio de 50 litros de agua por persona cada 10 días  aproximadamente.



Cantidad
que atenta contra, la higiene, salud y dignidad humana  de sus habitantes.



Este
escaso recurso está en manos de privados mayoritariamente, quienes han
privilegiado sus plantaciones de frutos para exportación por sobre  el consumo humano.



Esta
facultad de gestión, se rige según las reglas de propiedad privada del agua que
se encuentran resguardadas por la Constitución de 1980. [2]. Nace
y se desprende de ella el Código de
Aguas  promulgado por el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1.122 del 29 de octubre de 1981, aún vigente, estableciendo
normas en relación a todo ente relacionado con el tema, sobre todo en los
derechos de aprovechamiento de aguas.



 El Parlamento chileno ha estado formulando
Decretos en bien de las comunidades y sus necesidades, como Decreto de
emergencia hídrica, Decreto de emergencia
agrícola y escasez hídrica, Decreto
Comunas
Postergadas, e impulsando  Proyectos y
reformas a la Constitución. [3]



Las
constituciones de los países latinoamericanos regulan y reconocen  el dominio y derecho sobre el agua, los que
han de ser de carácter público y estatal.



En
materia de derechos fundamentales Las Naciones Unidas a través de la Resolución
64/292 [4] y la OEA mediante la resolución AG/RES.2760 [5], manifiestan  que éste es un derecho humano esencial y que
se debe seguir trabajando para asegurar el acceso  al agua.



Es
responsabilidad del Estado de Chile, garantizar los derechos humanos  y siendo el agua un vital elemento  para la vida, deberá hacerse cargo de que se
lleve a efecto este acuerdo 
internacional. Haciendo prevalecer el bien común por sobre el
individual.



 



Proyecto
de ley



1°.-



Elimínese el inciso final del artículo 19 N° 24 de
la Constitución Política de la República de Chile.



2°.-



Los
Derechos que poseen los privados sobre el agua 
deberán ser modificados a la luz de los 
hechos. Favoreciendo el consumo humano, así como las condiciones para
adquirir, ejercer y caducar los derechos otorgados sobre las aguas.



3°.-



Corresponderá a la ley regular el procedimiento de
abastecimiento a todos los ciudadanos, considerando la diversidad geográfica y
climática del país y la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos.
 



4°.-



Se
manda consagrar el derecho humano al agua por la constitución, para terminar
con su mercantilismo, con la intención de regular el uso y  goce que se haga de ella, para proteger  y proveer de este bien a todos los chilenos a
través de un  nuevo Código de Aguas
actualizado al siglo XXI y  a las
necesidades que hoy se tengan de ella.



 



[1] CODIGO DE AGUAS
www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/5605.pdf



[2] Boletín N° 9.321-12 www.senado.cl



[3]CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE CHILE 1980
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&r=6



[4] NACIONES UNIDAS
www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml



[5] OEA www.senadorvirtual.cl/ele_vertexto.php?idproyecto=2817