Colegio Luterano -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Ley Votación real:Votación popular en la tramitación de leyes (Modificación artículos 14°,128°,129° de la Constitución Política de Chile)



Propuesta legislativa:

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-                                                       LEY VOTACIÓN REAL



Colegio Luterano de
Punta Arenas- Punta Arenas- Región de Magallanes y Antártica Chilena



Tema: Participación ciudadana en la
tramitación de leyes



Iniciativa: Mensaje Presidencial



Modificación a los Artículos 14°, 128º y 129º, Capítulo XV de la
Reforma de la Constitución de Chile.



La
democracia es una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en
el gobierno, lo que se ve reflejado en nuestro país para la votación
presidencial y legislativa, esto conlleva a la poca participación de la
ciudadanía en el ámbito político y por ende a un mayor descontento con respecto
a los proyectos que se tramitan, desarrollan y se implementan a las leyes que
nos rigen hoy en día, pero la ciudadanía sigue sin participar en las decisiones
que se toman y se divulgan en el parlamento. Hasta ahora, no vemos democracia
en los proyectos de ley que realizan nuestros parlamentarios en el Congreso
Nacional, si bien las leyes son un pilar fundamental para los ciudadanos ya que
nos afectan directamente a nuestro diario vivir, la ciudadanía no puede
participar u opinar si están de acuerdo o no con las leyes estancadas, en
proyecto o descartadas.



Por
su parte, la legislación chilena cuenta con diversas normas que regulan la
participación ciudadana tales como:




El Decreto No. 1183 de 1975 determina ordenamientos de ingresos y recursos de
las instituciones sin fines de lucro y establece por ejemplo que las
instituciones de derecho privado con fines benéficos no pueden recibir aportes,
donaciones, empréstitos, subvenciones de personas jurídicas extranjeras,
públicas o privadas sino cuentan con personalidad jurídica vigente.




La Ley No. 19.253 de 1993 establece normas sobre protección, fomento y
desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
abriendo un espacio a la inclusión participativa de grupos minoritarios en la
República de Chile.




La Ley No. 19.418 de 1997 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias es el instrumento legal que regula la creación, el funcionamiento
y la disolución de las organizaciones sociales de carácter comunitario.
Asimismo, fija el rol que le compete a las organizaciones.



La
Constitución Política de la República de Chile consagra en los artículos 128º y
129º: que si el Presidente de la República rechaza un proyecto de reforma constitucional
aprobado por ambas Cámaras y éstas posteriormente insistieran en su proyecto, el
Presidente se verá obligado a promulgar el proyecto de reforma constitucional
salvo que someta esta materia a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito.



 La
Constitución de los Estados Unidos



La
Orden Ejecutiva No. 13.285 de 2003 crea el Consejo de Servicio y Participación
Ciudadana con el fin de promover y reconocer el trabajo de voluntariado y la
participación cívica, especialmente entre los jóvenes y fomenta la
concienciación en la sociedad de cómo a través de la historia la participación
ciudadana y el trabajo de voluntariado ayudó a lograr las necesidades vitales
del pueblo estadounidense.



En
algunos países, la soberanía puede ejercerse únicamente por medio de Representantes,
por lo que las elecciones son el único mecanismo para ejercer el poder. En
cambio, existen otros países donde la soberanía puede ejercerse Además de
manera directa por medio de diversos mecanismos. Así, mientras que los
mexicanos o dominicanos sólo pueden ejercer su soberanía cada tres o seis años
en las urnas, los brasileños, peruanos, paraguayos o ecuatorianos pueden,
además de participar en las elecciones, ejercer su poder de forma directa por
medio de plebiscitos, referéndums o iniciativa popular (Hevia, 2006: 370-371).



Estos
instrumentos pueden agruparse en el concepto de “democracia directa”, que alude
a las instancias por las cuales los ciudadanos, por medio del voto libre y
secreto, participan en la toma de decisiones de materias que tradicionalmente están
circunscritas a instancias representativas —como presentar, aprobar o rechazar
leyes (Legislativo), aprobar o rechazar programas y acciones de gobierno
(Ejecutivo), o inclusive revocar mandatarios (Legislativo/Judicial). En
palabras de Altman (2005: 204): “Por democracia directa se entiende un grupo de
mecanismos que permite a los ciudadanos decidir sobre materias específicas
directamente en las urnas […] son un medio de decisión política por medio del
sufragio universal y directo”.



Por
lo tanto mantener la forma democrática a base de representantes y agregar un
sistema directo en el que la ciudadanía se ve incluida en la toma de
decisiones, cuando se vea necesario, crearía una democracia semi-directa. La
adopción de tales mecanismos consiste en concebir que, para el correcto
funcionamiento de un régimen democrático, es necesario aplicar elementos que
mitiguen las insuficiencias y contradicciones del sistema representativo* que
invariablemente ha desembocado en condiciones de no identificación de los
representantes  con los representados.



Los
distintos autores que tratan temas de democracia participativa consideran que
ésta ejerce en la ciudadanía una actitud positiva en la forma de influencia
sobre el sistema político y demuestra una mayor incidencia en la respuesta del
gobierno



Europa
ha jugado un papel pionero en el proceso de incorporación  de democracia directa en las constituciones y
en la práctica política de muchos otros estados. Casi todas las 27 nuevas
constituciones en los países de Europa Central y Oriental han sido aceptadas
por sus ciudadanos mediante referéndum.



De
los casi 30 países europeos que han adoptado nuevas constituciones desde 1989,
solamente tres no incluyeron instrumentos de democracia directa. Y las “viejas”
democracias también están progresivamente introduciendo la iniciativa popular y
el referéndum (como Alemania, Portugal, Holanda, Francia y Suecia)



En
Suiza, estado federal pionero en la incorporación y utilización de elementos de
democracia semidirecta, la práctica de la iniciativa popular se encuentra
difundida a nivel de los cantones y fue incorporada a las dinámicas de reforma
constitucional y de elaboración de las leyes a nivel federal.



Los mecanismos para determinar el momento de
llamar a la población al sufragio:



Los
ciudadanos suizos tienen derecho a iniciativa popular con la posibilidad de reivindicar
una modificación de la Constitución Federal. Si el comité que organiza la
iniciativa popular consigue reunir 100.000 firmas en un plazo de no más de
dieciocho meses, el electorado suizo acude a las urnas para la votación
pública. Los asuntos sujetos a una iniciativa popular o a un referéndum
obligatorio sólo son aprobados si una mayoría del electorado y una mayoría de
los cantones lo avala. Incorporando la “iniciativa popular general”, que
permite no sólo efectuar reformas a la Constitución sino implementar y
modificar las leyes federales los ciudadanos pueden proponer la revisión total
de la Constitución Nacional los ciudadanos pueden solicitar la revisión parcial
de la Constitución puede no sólo proponer reformas constitucionales, sino
también implementar y modificar las leyes federales, bajo la forma de una
propuesta genérica. La Asamblea General también puede redactar un
contraproyecto. Todo presentando 100.000 firmas, los ciudadanos pueden
solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a
contar desde la publicación oficial de su iniciativa.



Hungría: La Constitución de Hungría en sus
arts. 28 y ss. requiere un número mínimo de 50.000 ciudadanos electores para
presentar una propuesta en la Asamblea Nacional. Dicha propuesta debe estar
formulada de manera explícita para ser discutida en el recinto para la
recolección de firmas la Constitución establece un plazo de dos meses. El plazo
de tratamiento, según su ley reglamentaria (Ley Nº III 1998 sobre referéndum
Nacional e Iniciativa Popular), es de 3 meses a partir de que el Presidente de
la Asamblea Nacional recibe el informe de admisibilidad del Comité Nacional
Electoral



España: la iniciativa popular está regulada a
nivel nacional y provincial. La Constitución española prevé la iniciativa
popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Nº 3
Orgánica de 1984). Se requieren 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos, lo
que equivalente al 1,26%. El proceso se inicia mediante la presentación de la
documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la
documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su
admisibilidad el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 6 meses.
Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor.



Lituania:
La constitución lituana prevé la iniciativa popular en su artículo 68. Se
requieren 50.000 firmas acreditadas de los ciudadanos (equivalente al 1,47%).
Los promotores deben explicitar los objetivos y metas del proyecto. Las
iniciativas legislativas se inscriben en la Secretaría del Congreso indicando
nómina de promotores. El Departamento Legal del Congreso provee las
conclusiones sobre el proyecto de ley, mencionando si el proyecto cumple con la
legislación vigente



California:
Para que un proyecto de ley sea presentado en la siguiente votación general se
requerirá que los sponsors recopilen el 5% de los votos de la última elección
para gobernador, lo que equivale a 373.816 firmas. Asimismo, para las reformas
de la constitución se exige un 8% de los votos o el equivalente a 598.105
firmas. Todas las firmas deberán juntarse en un período de 150 días. La
legislatura tiene la opción de sancionar, rechazar o modificar la propuesta



En
California, en el año 2003 se han votado 288 iniciativas, de las cuales el 34 %
ha sido aprobado



Massachussets: La Constitución de este estado prevé
en sus arts. XLVIII y ss. y en la ley reglamentaria, Parte I, Tít. VIII, que
para presentar un proyecto de ley se requiere el 3% de los votos de los
electores de la última elección para gobernador. El proyecto deberá estar
firmado por 10 electores del Estado para poder presentarse ante el Procurador
General, quien determinará la admisibilidad de la propuesta, siempre que cumpla
con ciertos requisitos de forma.



Ohio: En la Constitución de Ohio (art. II)
y en su ley reglamentaria (Cap. 3.519) se establece que para presentar un proyecto
de ley, el texto completo del mismo sea acompañado por el 3% de las firmas
verificadas de los electores. Asimismo, para admitir un proyecto de iniciativa
popular se deberá presentar una petición por escrito firmada por 100 electores
registrados ante el Procurador General para su examinación. Si el proyecto es
sancionado por la Asamblea, ya sea en su forma original o modificado, se lo
someterá a referéndum.



Washington: En este estado, la iniciativa popular
está consagrada en el art. II de la Constitución y en el art. 29.79.010 de la
ley reglamentaria. Para presentar un proyecto de ley, se requieren las firmas
del 8 % de los votos emitidos en la última elección para gobernador.



Se
debe destacar los casos de implementación desde 1990 hasta la actualidad: 4
iniciativas populares indirectas, 3 aprobadas:



1.
1991 Tema Aborto: Revisar las leyes de aborto a fin de que la mujer tenga
derecho a elegir. Aprobada.



2.
1992 Reforma de financiación de campaña, ajustar el valor de la propiedad con
relación a los impuestos. Aprobada.



3.
Derechos Civiles, contra la discriminación basada en raza, color, sexo y
origen. Aprobada.



 En
Latinoamérica solamente 2 países tienen la existencia de mecanismos de
democracia directa y en uso, en este caso argentina si bien está en proceso de
implementación, Uruguay
  a hecho uso de
referéndums en 7 ocasiones con 2 ocasiones de éxito.



Uruguay: es uno de los países que más utilizan
los mecanismos de democracia semidirecta en la región. La principal
característica de este mecanismo es el ejercicio directo de la soberanía
nacional por parte de los ciudadanos. Pueden así vetar leyes que el Congreso
haya sancionado, reuniendo un número de firmas equivalente al 25% del padrón
electoral.



Asimismo,
la ciudadanía tiene iniciativa en materia de reformas constitucionales, en este
caso se requiere el apoyo del 10% del electorado para generar el plebiscito- y
también en materia legislativa nacional por ultimo Perú: los artículos 17 y 31
de la Constitución incorporan el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos mediante la iniciativa legislativa, referéndum, revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas.



La
ley establece que se requieren las firmas comprobadas del 0,3% de la población
electoral nacional para presentar un proyecto de ley. Este recibe preferencia
en el trámite del Congreso, que ordena su publicación en el diario oficial, y
debe dictaminar y votar el proyecto en el plazo de 120 días calendario.



Los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reiteraron
su compromiso de trabajar con la sociedad civil y acordaron “que la
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad” y definieron dicha
participación como una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio
de la democracia.



Chile
en este caso no tiene ninguna medida de participación ciudadana en la
aprobación de leyes y reformas, por lo tanto esta reforma constitucional
estaría orientada a:



 ♦ Artículo 13º (Capítulo IV): el derecho de
reunión con fines pacíficos.




Artículo 14º: el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre
cualquier asunto de interés público o privado.




Artículo 15º: el derecho de asociación y prohíbe las asociaciones contrarias a la
moral, al orden público y a la seguridad del Estado.



Que
en su imposibilidad de medir y estudiar la participación política en la
actualidad. La cantidad necesaria de firmas, el plazo necesario de la obtención
de estas y los mecanismos para determinar 
la admisibilidad de la propuesta, (siempre que cumpla con ciertos
requisitos de forma) se dejan a análisis modificación por parte de los
correspondientes.



*La
Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública de 2008 regula el principio de
transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado, además de establecer los
procedimientos para el ejercicio de este derecho, sus mecanismos de amparo y
las excepciones a la publicidad de la información. Que si bien esta ley pública
presenta mecanismos de, anticorrupción y manejo del Estado.



Constitución
política del Perú




Artículos 2º y 31º: el acceso a la información, el derecho de los ciudadanos a
asociarse y constituir fundaciones y diferentes formas de organización jurídica
sin fines de lucro y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Además enuncia como derecho y
deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.



Basándonos
en las Constituciones de los países nombrados anteriormente, realizaríamos
votación popular en los proyectos de ley polémicos, es decir, leyes que generen
un alto interés debido a que afectarían a la cotidianidad de los ciudadanos,
para que así, estos pueden manifestar su posición con respecto a algún proyecto
de ley, ejemplos claros de esto serían:



-       Ley Salero: Proyecto de ley que busca
restringir el uso de saleros en restaurantes y casinos de colegios y empresas.



-       Aborto terapéutico: modificación al artículo
119 código sanitario el cual establece que no podrá ejecutarse ninguna acción
cuyo  fin sea provocar un aborto.



-       Ley del tabaco: establece una
modificación a la ley Nº 20.660, la que aumenta las restricciones para el
consumo, venta y publicidad del cigarro.



 



Para
finalizar, si se realiza una mayor participación de la ciudadanía en la
política se generaría un mayor conocimiento de esta, el descontento social disminuiría
considerablemente, disminuyendo así los problemas sociales como
manifestaciones, marchas no se realizarían de forma masiva y agresivamente ya
que es por el descontento que suceden estos problemas y con nuestro proyecto el
país mejoraría, podríamos progresar de tal manera que llegaríamos a ser un
ejemplo como país y para el mundo, tendríamos una democracia más desarrollada, apropiada
y lo más importante, es que generaríamos seguridad, bienestar y felicidad a la
ciudadanía que representan; el objetivo principal de un gobierno.

Fuentes:

-    - http://lema.rae.es/drae/?val=democracia



-    - http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&buscar=constitucion+politica+de+chile



-    - http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/united-states-es/



-    - http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/brazil-es/



-    - http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&idParte=0