Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Programa de Integración Universitaria



Propuesta legislativa:

Tipo
de iniciativa: Mensaje



Propósito: Manda y permite.



Sentido del proyecto

“Chile sólo podrá ser un país de verdad justo y
desarrollado  si tenemos un sistema
educativo de calidad para todos y todas, que no dependa de la cuna de cada cual
ni de la capacidad de pago de cada familia”.

Nicolás Eyzaguirre Guzmán

Ministro de Educación

El presente proyecto de Ley consta del siguiente articulado:

Artículo 1°

El objetivo de esta ley
es establecer un modelo de integración a la educación superior, que fomente la inserción
de personas que por motivos socio-económicos o académicos no pueden acceder a
ella.

Artículo 2°

El modelo de integración
se basará:

A)  En cursos propedéuticos o introductorios a las
mallas curriculares ofrecidas por las diversas instituciones de educación
superior.

B)  En bachilleratos o cursos de nivelación de los
conocimientos propios de carreras ofrecidas por las diversas Instituciones de
educación superior.

C)  Asistencia académica a través de monitores que
ayuden al beneficiario en su integración, evitando así su deserción.

D)  Asistencia socio-económica mediante residencias,
hogares sustitutos o subsidios.

E)  Un seguimiento durante toda la vida académica del
beneficiario hasta su egreso.

Artículo 3°

Este subsidio iría en
ayuda a los alumnos prioritarios establecidos en el artículo segundo de la ley
SEP. La forma de selección será según el criterio del Artículo 2, letras a), b),
c), d) de la ley SEP.

Si bien la inclusión está
dirigida en beneficio de los alumnos del párrafo anterior, podrán optar a ella
aquellos que se encuentren al borde de la vulnerabilidad, preferentemente que
constituyan primera generación en enseñanza superior.

Artículo 4°

Los estudiantes que
postulen a los beneficios que entrega esta Ley, serán evaluados de acuerdo a su
rendimiento y entorno socioeconómico, a través de procesos establecidos por los
respectivos departamentos de Asistencia Social de cada Establecimiento de
Educación Superior.

Artículo 5°

El proyecto de inclusión
buscará generar
un
sistema más equitativo, en el proceso de selección, ingreso y permanencia de
los estudiantes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 3°,
independientemente de la etapa educacional en que se encuentren.

Artículo 6°

La forma de ejecución del
presente proyecto se efectuará del siguiente modo:

A)  Durante la enseñanza media se implementarán cursos
realizados por instituciones en verano e invierno. Dichos talleres serán
dirigidos a los alumnos que se encuentren cursando su enseñanza media, de
preferencia en 2° y 3° año.

B)  Los alumnos egresados de 4° año de enseñanza
media, tendrán la posibilidad de ingresar a un programa de bachillerato o
college. Lo anterior tiene por objetivo que el beneficiario tome una decisión
adecuada e informada en relación a la carrera e interés; contribuyendo además a
la preparación que tendrá posteriormente en su formación dentro de la educación
superior.

Artículo 7°

Son objetivos
prioritarios de este proyecto:

A)  En relación a la participación social:

Fomentar la intervención
de la familia en el proceso educativo y de aprendizaje del posible beneficiario
y el involucramiento de la ciudadanía en los esfuerzos por mejorar la educación
chilena y en aras del bien común, establecido en el artículo 1° de la
Constitución Política vigente.

Motivar a la ciudadanía a
que efectúe un aporte de carácter solidario complementario a la ley SEP,
creando un fondo paralelo que permita no solo ir en ayuda de esta clase de
alumnos, sino también ir aumentando paulatinamente el número de beneficiarios.

B)  En relación a la participación del beneficiario:

El beneficiario logre su
inserción en el sistema de educación superior obteniendo un título académico y
proyectarse en post-grados.

Invitar a los beneficiarios,
una vez logrado su objetivo académico y profesional, ingresar como socio al fondo
solidario antes mencionado o apadrinar a un alumno, de acuerdo al Artículo 2°,
letras C) y D).