Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

LEY “POR UN CHILE EDUCADO” QUE REGULA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN ADULTA EN FORMACIÓN DE OFICIOS



Propuesta legislativa:



NOTA: De acuerdo
a lo establecido en el anexo del decreto 239, en la resolución 3953 EXENTA,
educación en la sección de “ámbitos de formación” pagina 11.-



“La formación
técnica en oficios se realiza en los dos últimos niveles de educación básica…”



Contrapone las
ideas de este mensaje que manda a la certificación de enseñanza media y un
oficio los cuales son impartidos desde el primer año de Enseñanza media.



Decreto:                                       



                DE LOS ESTABLECIMIENTOS



                Artículo 1: Habilítese a los
establecimientos educacionales que impartan educación básica y media de
financiamiento estatal, con un 40% o más de sus apoderados sin escolaridad
completa, para habilitarse como escuelas nocturnas de educación adulta.



Artículo 2: El estado tiene el deber de establecer convenios con
universidades o institutos de educación superior, para habilitar su
establecimiento para la formación de educación adulta, contenida en este
decreto, en horarios diurnos.



Artículo 3: Los establecimientos deben impartir asimismo educación
básica para adultos rigiendo según lo establecido en el artículo 2, enseñanza
básica, decreto 239, educación, año 2009.



DE LOS BENEFICIARIOS



Artículo 4: El sistema de formación de oficios beneficiara a las
personas que cumplan los siguientes requisitos:



-         
Tener 21 años de edad o más.



-         
Ser chilenos o tener residencia
permanente en el país.



-         
Haber terminado la enseñanza
básica, con opción a finalizarla dentro de los mismos establecimientos.      



-         
Tener un hijo en etapa escolar                                                             



DE LOS INCENTIVOS



Artículo 5: El estado debe entregar un bono mensual para cubrir
gastos correspondientes al proceso educativo; tal bono se divide en transporte
y útiles escolares con un total de $23.000 pesos chilenos.



Artículo 6: Los beneficiarios que postulen a algún programa social
del estado tendrán primera preferencia en la concesión de los mismos.



                DE LOS AMBITOS DE FORMACIÓN



                Artículo 7: Para los efectos de
este decreto entiéndase por:



En La Enseñanza
Media Formación En Oficios:



-         
Primer Nivel: 1° y 2° año de
Enseñanza Media regular;



-         
Segundo Nivel: 3° Año de
Enseñanza Media regular;



-         
Tercer Nivel: 4° de Enseñanza
Media regular;



Los cuales tendrán:



                - Sector Lenguaje y Comunicación



- Sector Idioma Extranjero Inglés



- Sector Matemática



           -
Sector Ciencias



           -
Estudios Sociales



-  La Formación Instrumental (Declarada
en el anexo del decreto 239 ya mencionado)



- La Formación de Oficios.



DE LOS OFICIOS



Artículo 8: los oficios dispuestos para este sistema serán regulados
por cada establecimiento educacional.



Artículo  9: los
establecimientos deben tener un mínimo de 5 oficios los cuales es entregan a
libre elección de los beneficiarios.



Artículo 10: Los oficios pueden abarcar la amplitud de tareas
normalizadas que se están ejecutando o son previsibles en los diversos sectores
productivos.



 



 



DEL PLAN DE ESTUDIO



                Artículo 11: Se establecen los
contenidos mínimos de acuerdo a lo siguiente, por horas semanales:









o  
 Sector Lenguaje y Comunicación Sector: 1º y 2º
nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas semanales



o  
Idioma Extranjero Inglés: 1º y
2º nivel 2 horas, 3º 0 horas



o  
 Sector Matemática: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º
nivel 5 horas



o  
 Sector Ciencias: 1º nivel y 2º nivel 3 horas,
3º nivel 2 horas



o  
 Ciencias 
Sociales: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 4 horas



o  
Formación Instrumental: 1º y 2º
nivel 1 hora, 3º nivel 2 horas



o  
Formación de Oficios: 1º nivel
2 horas, 2º y 3º nivel 6 horas.   



DE LOS HORARIOS



                Artículo 12: Los
establecimientos deben disponer de 3 opciones de horarios, Mañana, Tarde y
Noche.



                Artículo 13: De acuerdo al
artículo 12 del presente, se excluyen los establecimientos que tengan educación
regular durante el día.



                DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS ALUMNOS



                Artículo 14: La evaluación y
promoción de los alumnos se regirán por lo establecido en el decreto 146
EXENTO, educación, “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, DE EDUCACIÓN MEDIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y PROCESO
DE TITULACIÓN EN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL”