NOTA: De acuerdo
a lo establecido en el anexo del decreto 239, en la resolución 3953 EXENTA,
educación en la sección de “ámbitos de formación” pagina 11.-
“La formación
técnica en oficios se realiza en los dos últimos niveles de educación básica…”
Contrapone las
ideas de este mensaje que manda a la certificación de enseñanza media y un
oficio los cuales son impartidos desde el primer año de Enseñanza media.
Decreto:
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1: Habilítese a los
establecimientos educacionales que impartan educación básica y media de
financiamiento estatal, con un 40% o más de sus apoderados sin escolaridad
completa, para habilitarse como escuelas nocturnas de educación adulta.
Artículo 2: El estado tiene el deber de establecer convenios con
universidades o institutos de educación superior, para habilitar su
establecimiento para la formación de educación adulta, contenida en este
decreto, en horarios diurnos.
Artículo 3: Los establecimientos deben impartir asimismo educación
básica para adultos rigiendo según lo establecido en el artículo 2, enseñanza
básica, decreto 239, educación, año 2009.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 4: El sistema de formación de oficios beneficiara a las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Tener 21 años de edad o más.
-
Ser chilenos o tener residencia
permanente en el país.
-
Haber terminado la enseñanza
básica, con opción a finalizarla dentro de los mismos establecimientos.
-
Tener un hijo en etapa escolar
DE LOS INCENTIVOS
Artículo 5: El estado debe entregar un bono mensual para cubrir
gastos correspondientes al proceso educativo; tal bono se divide en transporte
y útiles escolares con un total de $23.000 pesos chilenos.
Artículo 6: Los beneficiarios que postulen a algún programa social
del estado tendrán primera preferencia en la concesión de los mismos.
DE LOS AMBITOS DE FORMACIÓN
Artículo 7: Para los efectos de
este decreto entiéndase por:
En La Enseñanza
Media Formación En Oficios:
-
Primer Nivel: 1° y 2° año de
Enseñanza Media regular;
-
Segundo Nivel: 3° Año de
Enseñanza Media regular;
-
Tercer Nivel: 4° de Enseñanza
Media regular;
Los cuales tendrán:
- Sector Lenguaje y Comunicación
- Sector Idioma Extranjero Inglés
- Sector Matemática
-
Sector Ciencias
-
Estudios Sociales
- La Formación Instrumental (Declarada
en el anexo del decreto 239 ya mencionado)
- La Formación de Oficios.
DE LOS OFICIOS
Artículo 8: los oficios dispuestos para este sistema serán regulados
por cada establecimiento educacional.
Artículo 9: los
establecimientos deben tener un mínimo de 5 oficios los cuales es entregan a
libre elección de los beneficiarios.
Artículo 10: Los oficios pueden abarcar la amplitud de tareas
normalizadas que se están ejecutando o son previsibles en los diversos sectores
productivos.
DEL PLAN DE ESTUDIO
Artículo 11: Se establecen los
contenidos mínimos de acuerdo a lo siguiente, por horas semanales:
o
Sector Lenguaje y Comunicación Sector: 1º y 2º
nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas semanales
o
Idioma Extranjero Inglés: 1º y
2º nivel 2 horas, 3º 0 horas
o
Sector Matemática: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º
nivel 5 horas
o
Sector Ciencias: 1º nivel y 2º nivel 3 horas,
3º nivel 2 horas
o
Ciencias
Sociales: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 4 horas
o
Formación Instrumental: 1º y 2º
nivel 1 hora, 3º nivel 2 horas
o
Formación de Oficios: 1º nivel
2 horas, 2º y 3º nivel 6 horas.
DE LOS HORARIOS
Artículo 12: Los
establecimientos deben disponer de 3 opciones de horarios, Mañana, Tarde y
Noche.
Artículo 13: De acuerdo al
artículo 12 del presente, se excluyen los establecimientos que tengan educación
regular durante el día.
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS ALUMNOS
Artículo 14: La evaluación y
promoción de los alumnos se regirán por lo establecido en el decreto 146
EXENTO, educación, “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, DE EDUCACIÓN MEDIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y PROCESO
DE TITULACIÓN EN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL”