Scuola Italiana De Valparaíso -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Reforma a la ley 20.418 para mejorar la educación sexual en todos los establecimientos educacionales del país



Propuesta legislativa:

Norma en la que se
basa: Ley 20.418

Título: REFORMA A LA LEY 20.418  PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN SEXUAL EN TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONES DEL PAÍS

 

Organismo: Ministerio de Educación y
Ministerio de Salud

 















Artículos reformados son: 1°, 2°, 3°, 4°.


Proyecto de ley:


“Artículo 1°: Toda persona tiene derecho a recibir educación,
información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma
clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.



Dicha educación e información deberá ser
enseñada durante la época escolar y se debe garantizar que todos los alumnos
reciban esta materia, para así, entre otras cosas, prevenir el embarazo
adolescente, las infecciones de transmisión sexual, la violencia sexual y las
consecuencias que todo esto trae consigo. Este derecho comprende el de recibir
libremente orientaciones para la vida afectiva y sexual.



El Ministerio de Educación deberá hacerse
responsable, a través de organismos especializados en el tema, de que todos los
establecimientos reconocidos por el estado impartan esta materia, sin
excepciones de ningún tipo. Para esto existirá un ramo llamado “Orientación” el
cual, dentro de otros temas, deberá enseñar lo relacionado a la sexualidad
humana, ya sea en relación a la prevención y protección, lo cambios corporales
y emocionales, etc.



Este ramo deberá ser impartido tanto en
Enseñanza Básica como en Enseñanza Media, respetando y considerando la edad de
los alumnos serán los temas específicos a tratar.



 



 



 



Artículo 2°: Toda persona tiene derecho a elegir libremente
los métodos de la regulación de la fertilidad y, del mismo modo, acceder
efectivamente a ellos, sin importar clase social, nivel económico, creencia
religiosa o política.



Los métodos anticonceptivos, ya sean de
prevención o de emergencia, pueden ser pedidos sin que exista prejuicio de
parte del funcionario para entregarlo, y que así, quien lo solicite pueda sentirse
en libertad de hacerlo.



 



 



Artículo 3º: Toda persona tiene derecho a
la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así
como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación
de su vida sexual, sin que esto interfiera en el conocimiento y educación sobre
la sexualidad.



 



 



Artículo 4º: Los órganos de la Administración del



Estado con competencia en la materia,
Ministerio de Educación y –ministerio de Salud, adoptarán las medidas apropiadas
para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello
deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.



Dichos órganos de la Administración del
Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los
métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización. Asimismo
deberán establecer un programa educativo estándar y obligatorio para todos los
establecimientos, en los cuales se señale año a año lo que se debe enseñar.



 



 



Artículo 5º: Si al momento de solicitarse la prescripción
médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en
el sistema público o privado de salud fuese posible presumir la existencia de
un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo
o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del
Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código
Procesal Penal".


Fuentes:



http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201204161100160.ley_reg_fertilidad.pdf (Ley
actual)