Liceo Jose Cortes Brown, Sede Castillo -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

INTERPELACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN REVOCATORIA DE CARGO PARLAMENTARIO.



Propuesta legislativa:

Conceptos claves:
interpelación – ciudadanía - Revocatoria



I.-
Fundamentos.



Desde
el retorno a la democracia nuestro país se ha esmerado en establecer mecanismos
de integración y participación activa de la ciudadanía en la vida política del
país. No es sorpresiva la problemática de la clase política en torno al
desprestigio que se ha situado en los últimos años (poca representatividad). Lo
anterior se debe a lo que denominamos Escasez de Transparencia en el ejercicio
de las funciones parlamentarias, en las que el acceso al trabajo realizado por
los parlamentarios en virtud de su mandato queda en ocasiones encubierto bajo
la jurisdicción de sus funcionarios. Es a partir de estas premisas, que
fundamentamos la alarmante y reconocida preocupación emergente de esas
circunstancias. El trato resulta un elemento equitativo y justo para la estimulación
de la democracia, en el intento de mantener el prestigio y representatividad
por parte de los parlamentarios, es necesario formular el reajuste de la
infraestructura que los sustenta. Esto significa una reformulación en relación
a la transparencia que presenta la función legislativa. Por el presente mensaje
ponemos en su conocimiento el proyecto normativo
que manda
a los órganos legislativos a someterse a un procedimiento de
vigilancia ciudadana, que tendrá el carácter de introspectivo, con un espectro
de revisión de al menos una vez dentro del periodo parlamentario de un diputado
o un senador, para así coadyuvar a la estabilidad político-legislativa, lo que
conllevaría no solo a la corrección de funcionamiento, sino que a una
estimulación positiva de la ciudadanía, que podría reconocer lo que se hace de
forma positiva así como las falencias manifiestas del trabajo en el Congreso.
Dentro de dicho procedimiento se establece la figura de la interpelación como
otro factor importante y determinante a la hora de favorecer una transparencia
y participación activa y positiva.



II. El marco
institucional.



Debemos
hacer presente que no se cuenta con un mecanismo que establezca nivel de
participación  planteado, esto
considerando el análisis acabado de las normas contenidas en la Constitución
Política de República, así como leyes especiales, Orgánicas o  Reglamento del Congreso que se refieren a los
procedimientos eleccionarios.



III.-
Proyecto de Ley.



Inclúyase la siguiente modificación a la ley orgánica
constitucional N° 18.918.



1) Incorpórese un Título VIII MECANISMO DE INTERPELACIÓN CIUDADANA Y
ACCIÓN REVOCATORIA DE CARGO PARLAMENTARIO.



Artículo 1.- La Revocatoria es el derecho que
tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) parlamentarios.



Artículo 2.- Los ciudadanos tienen el derecho de
revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el
primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a
una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Tribunal
Calificador de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa
dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.



Artículo 3.- La consulta se lleva adelante en una
circunscripción electoral, si el 30% de los electores de una autoridad,
presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos
electorales correspondiente.



Artículo 4.- La Revocatoria se produce con la
votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la
autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin
posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de
realizada la consulta.



Artículo 5.- Quien hubiere sido revocado del cargo
para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las
siguientes elecciones.



Articulo 6.- De ser llevado a efecto la
revocatoria, se debe convocar a nuevas elecciones en un plazo de 90 días a
contar desde la revocatoria misma, en la cual el candidato a ocupar la vacante
dejada debe tan solo obtener mayoría simple para ser electo.